Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 26 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 457373294

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 26 de Agosto de 2013

Fecha26 Agosto 2013
Número de expediente39905
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente:

J.L.B.M.

Aprobado Acta No. 273

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil trece (2013).

VISTOS

Decide la Sala el recurso extraordinario de casación presentado por el defensor de los procesados P.E.E.G. y M.D.S.V.Á., contra el fallo de segundo grado de 18 de abril de 2012 mediante el cual el Tribunal Superior de Medellín revocó la decisión absolutoria emitida por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito del mismo Distrito Judicial, para en su lugar condenarlos como autor y cómplice, respectivamente, del delito de estafa agravada en concurso homogéneo y sucesivo.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

El aspecto fáctico fue presentado por el Tribunal así:

“…en el mes de marzo de 2004, el procesado P.E.E.G. emprendió la tarea de dar en venta a varios ciudadanos del municipio de Sabaneta, Antioquia, unos apartamentos que estaba construyendo en el sector ‘entre amigos’, edificio ‘Urapanes’ ubicado en dicha localidad.

“A todos los compradores, entre los cuales se encuentra a Á.M.R.A., ARLES DE J.O.L., D.I.C.J., J.G.Y. y LUZ MARINA PRECIADO DE CARTAGENA, el procesado E.G. prometió entregarles el bien dado en venta, libre de todo gravamen tal cual consta en los respectivos contratos de compraventa que para el efecto suscribieron y en perfectas condiciones habitacionales según el acuerdo celebrado con el mismo.

“A tal punto llegó el poder suasorio del vendedor P.E.E.G., que las víctimas presas del entusiasmo por la confianza que les generó aquél, y antecedidas del ánimo por adquirir la vivienda que en su mayoría –se exceptúan dos víctimas—, habitarían con sus familias, cancelaron casi la totalidad, antes de suscribir las escrituras públicas, las considerables sumas exigidas, a pesar de que habilidosamente el procesado los enfrentaría a un pleito jurídico con varios de sus acreedores, toda vez que sobre los apartamentos vendidos pesaban diferentes gravámenes hipotecarios; algunos de ellos con trámite vigente de procesos civiles para el cobro jurídico de rigor.

“P.E.E.G. logró tramitar los apartamentos debidamente identificados en ese proceso a las desprevenidas víctimas, bien a través de maquinadas argucias, ora porque aquellas una vez enteradas de que el apartamento estaba hipotecado, no tenían alternativa diferente a la de suscribir la escritura —como en el caso del señor ARLES DE J.O.L., pues ya habían cancelado casi en su totalidad el bien, y no hacerlo los dejaría por fuera de la contienda legal que habrían de enfrentar por la defraudación de que fueron objeto, como en principio sucedió con el señor J.G.Y., quien entregó al procesado el valor total del apartamento que compró y aquél nunca se lo traditó, de hecho ese mismo inmueble aparece vendido a otra persona. GUAMBO YEROVI al igual que otras víctimas, lograron la tradición cuando ya estaba avanzado este proceso, por la realización de audiencia conciliatoria, porque el acusado antes de ello evadió todas las formas, por conveniencia, hacerlo.

“Pero además, varias víctimas del edificio ‘Urapanes’, pese a que no les fueron entregados personalmente por el vendedor sus apartamentos, tuvieron que ocuparlos de hecho estando en pésimas condiciones habitacionales, pues aun no se habían terminado las obras de construcción internas, carecían de servicios públicos domiciliarios, debiendo conectarse todos a una misma acometida de agua y luz, y sus zonas comunes estaban sin culminar.

“Las víctimas revestidas inicialmente de tensa calma, y posteriormente enardecidas por la índole y dolosa actitud del procesado, insistentemente le reclamaron para que cumpliese las obligaciones adquiridas desde el comienzo de las negociones ocurridas desde el mes de marzo del año 2004, pero sólo encontraron de parte del acusado evasivas y falsas promesas, a punto tal que optó por abandonar el sitio donde residía, debiendo las víctimas motu proprio emprender una labor investigativa para volver a contactarlo en su nueva dirección. Al abordarlo nuevamente les hacía promesas no cumplidas, para finalmente terminar amenazando directamente en una oportunidad y a través de un tercero en otra, al insistente ARLES DE J.O. víctima de los hechos, en el sentido de que ‘se iría al cajón’, si continuando asediándolo con sus requerimientos.

“Quedó además debidamente establecido en el prontuario, que P.E.E.G. tenia abonado el terreno previamente para poder evadir cualquier acción judicial en su contra y así se lo advirtió a una de las víctimas cuando le dijo que sabía cómo enfrentar la justicia, toda vez que de años atrás liquidó la sociedad conyugal con su actual consorte M.D.S.V.Á., a nombre de quien compró los terrenos para construir los apartamentos de ‘Urapanes’, sobre los cuales posteriormente constituyó sendas hipotecas, unas antes de darlos en venta, otros, con posterioridad a ello.

“También se sirvió el procesado para evadir cualquier responsabilidad frente a sus acreedores y los incautos compradores, de su hermana A.E.G. a nombre de quien escrituró el edifico ‘Los Girasoles’, ubicado en el mismo municipio de Sabaneta, Antioquia, cuya construcción inició sin terminar aún ‘Los Urapanes’, pese a los múltiples requerimientos que para el saneamiento de sus apartamentos le hacían los compradores de esa última urbanización.

“Frente a las víctimas que compraron los apartamentos en el edificio ‘Girasoles’, utilizó el procesado P.E.E.G. las mismas argucias y habilidosas engañifas agotadas en el caso anterior, logrando traditar varios apartamentos ya hipotecados, tal cual se desprende de acopio probatorio.

“Por su parte, M.D.S.V.Á., cónyuge del procesado E.G., presta acudía una y otra vez ante las diferentes N. en que se llevaron a efecto las escrituras públicas, a suscribir las mismas a sabiendas de que sobre los bienes recaían sendas hipotecas pese a que el contrato de compraventa predicaba lo contrario, y haciendo caso omiso a las presiones que venía enfrentando P.E.E.G. por los ciudadanos que se sentían defraudados al adquirir en compra sus apartamentos.

“Para desplegar los negocios jurídicos a través de los cuales se perfeccionaron las conductas punibles de estafa de que fueron objeto los denunciantes, el procesado actuaba en nombre y representación de su cónyuge M.D.S.V.Á., con un poder general que para el efecto ésta le otorgó ante Notario Público. El acusado se aseguraba de que fuera su cónyuge quien acudiese a firmar las escrituras cuando se trataba de traditar en su favor los bienes, pero descartaba la asistencia de ésta al suscribir los contratos de compraventa, situación que de suyo le facilitaba manejar con mayor poder de convencimiento la negociación. De hecho, varias de las víctimas dieron a conocer que sólo se enteraron que éste actuaba en representación de M.D.S.V., cuando acudieron a firmar las escrituras”.

En la investigación penal que adelantó la Fiscalía General de la Nación, fueron vinculados mediante indagatoria, P.E.E.G., M.D.S.V.Á., A.E.G. y M.E.V. —hermana e hija del aquél, en su orden—, pero sólo en contra de los dos primeros se emitió el 20 de agosto de 2008 resolución de acusación por el delito de estafa agravada en concurso homogéneo y sucesivo, decisión que adquirió firmeza el 4 de septiembre siguiente en esa instancia al no ser objeto de impugnación.

La fase del juicio la adelantó inicialmente el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Medellín, despacho en el cual se surtieron las audiencias preparatoria y pública, pero ante el movimiento de despachos por la implementación del sistema acusatorio, correspondió al Juzgado Veintiuno de la misma categoría y ciudad emitir sentencia el 8 de septiembre de 2011 en la que fueron absueltos los procesados.

En virtud del recurso de apelación promovido por el apoderado de la parte civil, el Tribunal Superior de Medellín a través de sentencia de 18 de abril de 2012 revocó la absolución, en su lugar, condenó a P.E.E.G. como autor del concurso delictual objeto de acusación, a las penas principales noventa (90) meses de prisión y multa de ciento ochenta y nueve punto veinte (189,20) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2005, en tanto que a M.D.S.V.Á. la condenó como cómplice en el mismo concurso de delitos, a treinta y cinco (35) meses de prisión y multa de setenta y cuatro punto seis (74,6) s.m.l.m.v., para 2005. También les impuso la sanciónes accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, así como la prohibición de ejercer la comercialización de bienes inmuebles por igual término al fijado a cada uno de pena privativa de la libertad. Al primero le negó la suspensión condicional de la ejecución de la sanción y la prisión domiciliaria, pero a la segunda le concedió este último beneficio.

Paralelamente, fueron condenados a sufragar de manera solidaria como perjuicios causados a los denunciantes las siguientes sumas: a Á.M.R.A. $13.357.002,oo; a D.I.C.J. $8.688.257,oo; a J.E.G.Y. $15.443.159.oo; a Arles de J.O.L. $1.886.000,oo y a J.L.P.J. $14.591.850,oo y como perjuicios morales el equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales para el año 2012 en favor de cada una de las víctimas. También en virtud de la decisión de 12 de abril siguiente se adicionó la sentencia al incluir el valor de $39.880.303,oo por los gastos que debieron hacer los perjudicados en la adecuación de las áreas comunes del edificio ‘Urapanes’.

Contra la decisión de segundo grado impugnó extraordinariamente el defensor común de los enjuiciados con la demanda de casación, que mediante auto de 19 de septiembre de 2012 se declaró ajustada a los requisitos de forma, y sobre la cual el pasado 12 de agosto se recibió el respectivo concepto del Ministerio Público.

DEMANDA

El defensor formula tres cargos en orden jerárquico al amparo de las causales previstas en el artículo 207 de la Ley 600 de 2000: el primero por nulidad, el segundo por violación indirecta...

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