Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Junio de 2013
Número de expediente | 67218 |
Fecha | 25 Junio 2013 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Aprobado Acta No. 194Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil trece (2013).
Decide la Sala la impugnación interpuesta por el señor A.A.R., contra la sentencia de tutela proferida el 10 de abril de 2013, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que le negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, ante la incursión de vías de hecho en el asunto laboral que se tramitó en la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga.
Fueron narrados por el a quo de la siguiente manera:
“Manifestó que reclamó al Club Miramar de Barrancabermeja el reconocimento del 25% sobre el valor de dominicales, festivos y descansos obligatorios, desde el 1º de abril de 2003 hasta el 26 de octubre de 2010, según lo dispuesto en el inciso 2º. del artículo 16 de la Convención Colectiva de Trabajo; que no se accedió bajo el argumento de que lo pretendido se encontraba prescrito; que elevó su caso ante le Comité de Reclamos Miramar-Hocar y al no lograr acuerdo se conformó Tribunal de Arbitramento, el cual culminadas las etapas procesales, profirió laudo arbitral en el que acogió sus peticiones; inconforme con esa decisión, la empresa empleadora interpuso recurso de anulación y al resolverlo la Sala Laboral accionada, en proveído del 7 de marzo de 2013, anuló el citado, en franco desconocimiento de sus derechos.
“(…) concluyó que en el escrito que contiene el recurso de anulación no se hizo mención a las causales taxativamente señaladas, por lo que debió rechazarse de plano o, en su defecto, confirmar el laudo arbitral, por cuanto la providencia acusada tampoco hizo referencia a la posible prosperidad de alguna de aquellas, circunstancias que manifestó en los alegatos presentados ante la Corporación.”
Por lo anterior, pidió revocar la providencia controvertida, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga de 7 de marzo de 2013.”El FALLO DE PRIMER GRADO
Lo profirió la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negando el amparo, deprecado que al revisar la actuación, y contrario a lo expuesto por el actor, no puede calificarse de arbitrario, pues el Juez del recurso le otorgó una inteligencia a la norma que gobernaba el asunto y a partir de ello, arribó a la conclusión relativa a la esencia de la prueba de...
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