Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 457373410

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Julio de 2013

Fecha09 Julio 2013
Número de expediente67639
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobada acta número 212

Bogotá, D.C., nueve (9) julio de dos mil trece (2013)

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el apoderado del señor W. E. VIVAS, contra el fallo proferido el 20 de mayo del 2013 por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARAUCA, mediante el cual, negó el amparo solicitado por el accionante en la demanda propuesta contra el JUZGADO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ARAUCA y el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE ARAUCA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

Relata el apoderado del actor que éste, fue capturado el 4 de agosto de 2010 y puesto a disposición del Juez Primero Promiscuo Municipal de Arauca , quien realizó las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación y medida de aseguramiento dentro del término de ley y que, previo acuerdo, se allanó al cargo imputado por la Fiscalía, asumiendo conocimiento del proceso el mismo despacho que a la postre profirió sentencia condenatoria en su contra el día 6 del mismo mes y año, como autor responsable del punible de EXTORSIÓN en la modalidad de tentativa, decisión que fue recurrida en apelación y posterior casación; además, que al desatarse el último recurso, obtuvo una reducción de la pena de prisión y económica impuestas

Posteriormente, W.E.V. por conducto de su defensor de confianza, elevó solicitud de libertad condicional conforme lo consagra en el artículo 64 de la ley 599 de 2000 y ley 890 de 2004, tras considerar que cumplía con los requisitos objetivos y subjetivos e invocando el principio de favorablidad.

Consideró el apoderado del demandante que, de cara a la normativa de la materia, su prohijado tiene derecho a la libertad condicional por cumplimiento de las 2/3 partes de la pena impuesta, en su caso de 36 meses ya pagados, por cuanto se debía aplicar la redención por trabajo y/o estudio. Por otro lado, que en su caso no se reglaba por la ley 1121 de 2006, toda vez que se estaba invocando el principio de favorabilidad, en virtud de lo cual debió aplicarse la ley 890 de 2004.

Mediante auto del 28 de Noviembre del 2012, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca negó la solicitud de libertad condicional, decisión que, al ser apelada por el apoderado de W.V., fue confirmada por el juzgado de conocimiento en proveído del 22 de febrero de 2013. Ambas autoridades sustentaron sus decisiones en las prohibiciones establecidas en el artículo 26 de la ley 1121 de 2006.

Por considerar que el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Arauca y el Juzgado de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por medio de las decisiones adoptadas mediante las cuales se le negó el subrogado de libertad condicional, habían vulnerado los derechos fundamentales de su poderdante, el abogado del procesado presenta demanda de tutela.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Con el propósito de ejercer su derecho de contradicción, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Arauca manifestó que efectivamente esa autoridad mediante sentencia del 13 de septiembre de 2010 condenó, al señor W.E.V. por el delito de EXTORSIÓN TENTADA a la pena principal de 108 meses de prisión y multa de 470 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal. También manifestó el juzgado de conocimiento, que de la misma forma se le negó el subrogado de suspensión condicional de la pena y el sustituto de prisión domiciliaria, decisión que fue apelada y confirmada por esa superioridad mediante sentencia del 8 de noviembre del 2011. Esa decisión, fue objeto de casación oficiosa resuelta por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Por su parte, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca, informó que W.V. fue condenado por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Arauca, en sentencia proferida el 13 de Septiembre de 2010 a la pena de 54 meses de prisión[1], inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y multa en cuantía de 235 salarios mínimos legales mensuales vigentes al haber sido hallado responsable de la comisión del delito de extorsión en la modalidad de tentativa. Que en ese orden de ideas, el juzgado de conocimiento denegó la concesión del subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, en atención a las prohibiciones contenidas en la ley 1121 de 2006, ordenando en consecuencia el cumplimiento de la pena de manera intramural.

Posteriormente, en la fase de ejecución de la sanción, las diligencias fueron remitidas a esa judicatura. El condenado, solicitó que se le efectuara la redención de pena, tomando como fundamento las actividades laborales adelantadas al interior del establecimiento penitenciario, pedimento al que accedió el mencionado Juzgado de Ejecución de Penas mediante auto del 16 de Noviembre de 2012-

Manifestó también la autoridad accionada, que en dos ocasiones el defensor del penado elevó ante ese juzgado solicitudes en las que pedía nuevamente la libertad condicional de su cliente, empero, las mismas fueron desestimadas esgrimiendo nuevamente el argumento de que no era procedente acceder a tal pretensión en razón a las prohibiciones legalmente establecidas; además, que dicha decisión fue confirmada en su integridad por el...

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