Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 457373558

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Julio de 2013

Fecha25 Julio 2013
Número de expediente68204
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta N° 237 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil trece (2013).OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Sería del caso resolver la impugnación presentada mediante apoderado por O.E.A. LLANOS en contra del fallo de tutela proferido el 27 de junio último por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que denegó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Director de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, si no fuera porque se observa causal de nulidad que afecta lo actuado.FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Afirma el mandatario judicial que O.E.A.L. fue capturado el 15 de noviembre de 2006 por el delito de tráfico de estupefacientes y contra él se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva. Por estos hechos, continúa, en virtud de un preacuerdo realizado con la Fiscalía, el Juzgado 8° Penal del Circuito Especializado de Bogotá profirió sentencia condenatoria.

Agrega que el 21 de noviembre de 2007, el Gobierno de Estados Unidos de América a través de la embajada en Colombia, solicitó la detención provisional de ARAGÓN LLANOS para llevarlo a juicio por delitos federales de tráfico de narcóticos, esto es, por los mismos hechos que determinaron su captura desde el 15 de noviembre de 2006. Así mismo, refiere que mediante Resolución Nº 491 del 1º de diciembre de 2008, el Gobierno Colombiano, a través del Ministerio del Interior y Justicia, concedió la extradición solicitada.

Expone que tanto en la mencionada Resolución como en el concepto favorable a la solicitud de extradición emitido por esta Colegiatura, se precisó necesario recomendar al Estado peticionario que tenga en cuenta como parte de la pena el tiempo que el solicitado haya estado privado de la libertad en Colombia por razón del trámite de extradición o porque se trate de una pena relacionada con los mismos hechos que generaron la petición de extradición.

Conforme a ello, aduce que solicitó una certificación sobre el tiempo de detención que O.E.A.L. cumplió en centro carcelario en Colombia antes de disponerse su extradición. En respuesta, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación le envió la comunicación DAI 003619 del 31 marzo de 2009, según la cual “no existe tiempo que contabilizar para efecto de la extradición”.

Añade que similar respuesta recibió a la solicitud radicada el 22 de febrero de 2013, pues mediante oficio Nº 20131700016271 del 12 de marzo siguiente, la Directora encargada de Asuntos Internacionales le informó que O.E.A.L. no estuvo a disposición del Despacho del señor F. General de la Nación, a propósito del trámite de extradición, toda vez que desde el momento...

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