Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 457373570

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Julio de 2013

Número de expediente68208
Fecha25 Julio 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1

MAGISTRADO PONENTE

L.G.S.O.

APROBADO ACTA No. 237-

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil trece (2013).

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela promovida por J.A.D.D. contra las Fiscalías Cero Seccional Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Armenia y Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

Al presente trámite fue vinculado N.J.B.R., denunciado dentro del proceso penal cuestionado.

ANTECEDENTES
  1. Hechos y fundamentos de la acción

    1.1. J.A.D.D. instauró, en el año 2010, denuncia penal en contra de N.J.B.R. por los delitos de falso testimonio y fraude procesal, diligenciamiento que correspondió a la Fiscalía Cero Seccional de Armenia.

    1.2. Mediante auto del 19 de julio de 2012[1] el ente acusador se inhibió de abrir investigación, por inexistencia de las conductas punibles.

    1.3. Contra la anterior determinación el peticionario incoó recurso de apelación y el 5 de marzo de 2013[2] la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de la misma ciudad la confirmó.

    1.4. El señor D.D. presentó acción de tutela contra las referidas autoridades judiciales, ante la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por haber proferido auto inhibitorio ya descrito, toda vez que, a su juicio, debió emitir “RESOLUCIÓN CALIFICADORA”, pues al interior del proceso existió la confesión plena del denunciado.

  2. Las respuestas

    2.1. Fiscalía Cero Seccional de Armenia

    La titular del despacho señaló que ordenó el archivo de la investigación porque no advirtió la existencia de las conductas punibles de falsa denuncia y falso testimonio.

    2.2. Fiscalía Tercera Delegada ante los Tribunales de Armenia y Pereira

    El Fiscal refirió que el peticionario pretende, a través de la presente acción, revivir la investigación previa donde el fungió como denunciante, lo cual es improcedente.

    Solicitó negar el amparo constitucional, por cuanto no vulneró derecho alguno.

CONSIDERACIONES
  1. Problema jurídico

    Corresponde a la Sala determinar si las Fiscalías Cero Seccional Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Armenia y Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de la misma ciudad vulneraron los derechos al debido...

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