Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 457373706

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Julio de 2013

Número de expediente68089
Fecha25 Julio 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta N° 237

Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil trece (2013).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decidir las impugnaciones presentadas por la titular del Juzgado Promiscuo del Circuito de Aguachica y el apoderado de J.M.F., contra el fallo de tutela proferido el 30 de mayo último por el Tribunal Superior de Valledupar, que concedió el amparo para el derecho fundamental al debido proceso invocado en representación del prenombrado.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

J.M.F. afirma que se encuentra recluido en la Cárcel La Picota de Bogotá, como consecuencia de la pena de 345 meses prisión impuesta en la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito Adjunto de Aguachica el 29 de agosto de 2012, al hallarlo responsable de la comisión del delito de homicidio agravado por hechos acaecidos el 4 de marzo de 1990, luego de agotar las etapas correspondientes al proceso penal al que resultó vinculado mediante resolución de persona ausente.

Agrega que la mencionada autoridad judicial al momento de dosificar la pena a imponer debió, por aplicación del principio de favorabilidad, ajustarse a las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 100 de 1980, pues era la norma vigente para la data de ocurrencia de los sucesos investigados, en tanto la normatividad finalmente aplicada (Ley 599 de 2000), contempla un escenario punitivo restrictivo y lesivo del debido proceso, en la medida en que aquél Código Penal sanciona el punible de homicidio agravado con pena de prisión de 16 a 30 años, en tanto el de actual vigencia impone una privación de la libertad de 25 a 40 años.

Con base en lo expuesto, pide se restablezca la garantía fundamental invocada mediante la revocatoria del fallo condenatorio y, por contera, se ordene su libertad inmediata.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

  1. Por auto del 17 de mayo de 2013 el Juez Colegiado de instancia admitió la demanda y ordenó notificar a la autoridad accionada.

  2. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Aguachica informó que las diligencias adelantadas contra el actor por los delitos de homicidio agravado y lesiones personales fueron conocidas en principio por el Juzgado Penal del Circuito y, posteriormente, determinada su extinción, pasaron al conocimiento del Juzgado Promiscuo del Circuito Adjunto de Descongestión del mismo lugar.

    Seguidamente, se abstuvo de emitir conceptos sobre las actuaciones de la titular del Despacho que profirió la condena, al tiempo que aclaró que la descongestión terminó el 14 de diciembre de 2012, razón por la cual los expedientes fueron remitidos a ese Juzgado.

    Luego, resalta que en el expediente aparece claro que el actor fue procesado en calidad de persona ausente y que el defensor designado de oficio no interpuso recurso alguno contra el fallo de primera instancia, razón por la cual la providencia cobró ejecutoria y su firmeza no puede ser removida mediante la presente acción, pues la pretensión consiste en revivir el debate procesal.

    Finalmente, considera que el Juzgado Adjunto de Descongestión de Aguachica al momento de imponer la pena tuvo en cuenta la ley más favorable, de manera que no se configura vía de hecho en el fallo de instancia.

  3. El Tribunal Superior de Valledupar concedió el amparo solicitado. En sustento, aludió a la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y a los requisitos jurisprudenciales establecidos para tal efecto, para seguidamente colegir, que aunque el actor omitió interponer recursos contra la decisión debatida, “dado que se advierte vulneración grosera en la dosificación punitiva que efectivamente lesionan (sic) los derechos fundamentales como el debido proceso y de contera el de legalidad de la pena, procede la Sala a obviar este requisito, toda vez que se cumplen a cabalidad los demás atrás mencionados”.

    En ese sentido, destacó que la Juez de instancia al dosificar la pena falló en la interpretación de las normas aplicables de acuerdo con el principio de favorabilidad contenido en el artículo 29 superior, pues impuso la sanción contenida en la Ley 599 de 2000 para el delito de homicidio agravado a pesar de que el Decreto Ley 100 de 1980, vigente para la época de ocurrencia de los acontecimientos, establecía una pena más benigna de 16 a 30 años para el mencionado punible, como se precisó incluso en la providencia mediante la cual se calificó el mérito del sumario.

    Finalmente precisó que por tratarse de un yerro en la dosificación punitiva, no es susceptible de corrección por el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de acuerdo a la...

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