Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 457373714

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Julio de 2013

Número de expediente67883
Fecha25 Julio 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 237

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por L.E.P.A. frente al fallo proferido el 6 de junio del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, por medio del cual negó por improcedente la acción de tutela instaurada contra el Banco BBVA, BBVA Seguros de Vida Colombia S.A., Bancolombia, Seguros de Vida Suramericana S.A., la Superintendencia Financiera de Colombia S.A., y los vinculados ARL Sura y la Junta Regional de Calificación de Invalidez, Regional Cesar.

1. ANTECEDENTES
  1. De lo expuesto en la demanda y de los documentos que hacen parte del expediente, se sabe que L.E.P.A. laboró en la empresa C.I. PRODECO desde el 10 de abril de 2008, donde sufrió un accidente de trabajo acaecido el 13 de octubre de 2010, hecho por el cual la Junta de Calificación de Invalidez dictaminó una pérdida de la capacidad laboral del 50.11%.

  2. El petente adquirió dos créditos: uno hipotecario con el banco BBVA por valor de $53.760.000 que fue amparado con la póliza de seguro de vida, incapacidad total y permanente de la empresa BBVA Seguros de Vida Colombia S.A.; el otro con Bancolombia por un monto de $68.000.000, igualmente garantizado a través de la empresa Seguros de Vida Suramericana.

  3. Se afirma que las citadas entidades bancarias se negaron a hacer efectivo el amparo contratado por incapacidad total y permanente, en razón a que la invalidez debe ser igual o superior al 65%, según lo dispuesto en la ley 100 de 1993.

  4. La Administradora de Riesgos Laborales Sura le informó al actor el reconocimiento de la pensión de invalidez por valor de $3.735.002 basada en el dictamen emitido por la Junta Regional de Calificación e Invalidez.

  5. Acorde con lo anterior, estima que su situación de indefensión y debilidad manifiesta, la imposibilidad de efectuar la novación de las obligaciones acorde con los términos de las pólizas, pone en riesgo su salud y el libre desarrollo de la personalidad y además compromete los principios de dignidad y solidaridad, motivo por el cual acude a la acción de tutela de manera subsidiaria ante la carencia de otros medios de defensa, ya que el único existente no resulta idóneo para la salvaguarda de los derechos que se han cercenado.

  6. Hace referencia el actor a la omisión de la Superintendencia Financiera en dar respuesta a un derecho de petición presentado el 22 de abril de 2013.

  7. Basado en tales hechos, solicita el amparo de sus garantías constitucionales y en consecuencia se ordene a los bancos BBVA y Bancolombia que hagan efectivo el amparo por incapacidad total y permanente previstos en los seguros de vida y a las entidades aseguradoras cancelen a aquellos el saldo de la deuda que actualmente mantiene, con la debida devolución de los dineros...

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