Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 457373782

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Julio de 2013

Fecha25 Julio 2013
Número de expediente68078
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA¡Error!Marcador no definido.

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELASMagistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 237Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil trece (2013).V I S T O S

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el accionante R.A.H.B., en contra de la sentencia adoptada el 20 de junio de la presente anualidad por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, por cuyo medio negó el amparo para los derechos fundamentales que se afirman vulnerados por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNRefieren las diligencias que el ciudadano R.A.H.B. prestó sus servicios a la Policía Nacional como agente, actividad en medio de la cual sufrió una lesión en el ojo izquierdo, por lo que luego de concedérsele un periodo de incapacidad se le destinó a realizar labores de aseo en el Distrito de Medellín.

Aparece igualmente, que a partir de la presunta falta cometida por el agente HINCAPIÉ BURITICÁ el C. de la Tercera Estación del Distrito de Medellín ordenó su arresto, acaeciendo después la correspondiente investigación disciplinaria y penal en su contra.En la actuación disciplinaria se emitió concepto el 14 de julio de 1977, en el sentido de solicitar el retiro en forma absoluta de la institución del agente investigado, por haber incurrido en falta contemplada en el Reglamento Disciplinario consistente en ausentarse sin permiso por más de 90 días consecutivos del Distrito Medellín, donde prestaba sus servicios. Además, de cobrar en beneficio propio los sueldos correspondientes si prestar labor alguna dentro de la institución, siendo sorprendido en ese comportamiento el 14 de julio de 1977.

Por su parte, el proceso penal culminó con la emisión de sentencia de fecha 20 de octubre de 1977, a través de la cual el Juez de Primera Instancia absolvió al procesado por el delito de abandono del servicio que le fuera endilgado. Decisión que al ser consultada fue confirmada por el Tribunal Superior Militar el 10 de marzo de 1978.

Ahora, R.A.H.B. acude a la jurisdicción en procura de amparo de sus derechos fundamentales a la seguridad social, igualdad y dignidad humana que estima conculcados por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional al no realizarle los exámenes de retiro.

En sustento de la demanda, aduce el actor que al momento de recobrar la libertad y haberse enterado de su retiro de la Policía Nacional no tenía conocimiento del trámite que debía realizar para su desvinculación, como tampoco se le informó sobre los exámenes que le correspondía hacerse, sin embargo, recientemente recibió asesoría al respecto por lo que el 16 de enero de 2013 elevó derecho de petición ante el Director de la Clínica de la Policía del Valle de Aburrá, solicitando le fuera practicado el examen de retiro, frente a lo cual recibió respuesta negativa al encontrarse vencidos los términos para dar alcance a dicho evento.

En tal sentido, considera que las fallas de la administración no se le pueden atribuir al ciudadano, mucho más si se tiene en cuenta que al momento de su retiro se encontraba privado de la libertad por lo que la institución debió realizarse los exámenes en el lugar de reclusión, resaltando que a la fecha tiene 59 años de edad y debido a la falta de su ojo izquierdo no ha podido obtener un empleo digno que le permita su autosostenimiento y el de su progenitora, de tal suerte que carece de recursos para realizarse las valoraciones...

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