Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 457373898

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Julio de 2013

Número de expediente68231
Fecha25 Julio 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta N° 237

Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil trece (2013).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decidir la impugnación presentada por R.A.J.J. y A.R.A.H. contra el fallo de tutela proferido el 4° de julio último por el Tribunal Superior de Bogotá, que declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, libertad e igualdad, presuntamente vulnerados por el Juzgado 32 Penal del Circuito con función de conocimiento, Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado, Juzgado 36 Penal Municipal con función de control de garantías, Juzgado 44 Penal Municipal con función de control de garantías, Fiscalía 14 Especializada de la Unidad Nacional de Lavado de Activos y contra la Extinción de Dominio, todos de la misma ciudad y Procuraduría General de la Nación.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los memorialistas A.R.A.H. en calidad de investigado dentro de la actuación penal identificada con el C.U.I 2011-00025 y R.A.J.J., esposa del prenombrado, señalaron que el referido proceso denominado por la Fiscalía como “el cartel de las devoluciones de IVA en la DIAN”, fue adelantada en un lapso de tan sólo 4 meses por presión de los medios de comunicación, según manifestó un representante de la Fiscalía General de la Nación.

Así mismo, manifestaron que teniendo en cuenta que la audiencia de formulación de acusación se había realizado el 13 de enero de 2012 ante el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado Adjunto de Bogotá, el 14 de diciembre de 2012 se solicitó ante el Juzgado 44 Penal Municipal con función de control de garantías la libertad de ANGULO HERNÁNDEZ por vencimiento de términos; sin embargo, no le fue concedida porque según el Despacho le hacía falta 16 días; decisión contra la cual interpuso recurso, pero después renunció al mismo.

Luego, agregan, el 17 de enero de 2013 nuevamente fue elevada solicitud de libertad por vencimiento de términos ante el Juzgado 36 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, la cual fue concedida; no obstante, frente a esta decisión el delegado de la Fiscalía, el Ministerio Público y los representantes de las víctimas, interpusieron recurso de reposición y en subsidio el de apelación, correspondiéndole este último al Juzgado 32 Penal del Circuito con función de conocimiento de la misma ciudad, el cual en decisión del 19 de marzo del presente año revocó en su integridad la decisión recurrida, esto es, la libertad otorgada por vencimiento de términos.

Consideran que la última determinación en cita vulnera los derechos fundamentales invocados y se erige en vía de hecho, no sólo por cuanto el ad quem realizó un mal conteo de términos, sino porque además desconoció precedentes de diferentes despachos judiciales que han concedido la libertad por vencimiento de términos e incluso detención domiciliaria a otros investigados.

Así las cosas, para el restablecimiento de las garantías que estiman conculcadas, piden se ordene la libertad provisional e inmediata de ANGULO HERNÁNDEZ o, en subsidio, se ordene su detención domiciliaria “porque se está causando un perjuicio irremediable al accionante y su familia”, derivado del stress post traumático que sufre y que fue diagnosticado por profesionales de la salud.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

  1. Por auto del 20 de junio de 2013 el Juez Colegiado de instancia admitió la demanda, ordenó notificar a las autoridades accionadas y consideró necesario ordenar al Instituto Nacional de Medicina Legal que “comisione a profesionales en psiquiatría y psicología para efectos de que determinen el estado de salud mental de A.R.Á. (sic) HERNÁNDEZ”.

  2. El Fiscal 22 Especializado de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, en apoyo del Fiscal 14, destacó la improcedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, toda vez que lo que pretenden los accionantes es reemplazar o sustituir la competencia ordinaria de los jueces que han conocido del proceso adelantado contra ANGULO HERNÁNDEZ.

    Adicionalmente, señaló que la acción impetrada no es el mecanismo idóneo para debatir asuntos que deben ser resueltos dentro del proceso penal.

  3. El Juzgado 44 Penal Municipal con función de control de garantías solicitó su desvinculación del trámite de tutela, porque no le correspondió adelantar la audiencia de libertad por vencimiento de términos.

  4. El Juzgado...

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