Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 457373942

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Julio de 2013

Número de expediente68166
Fecha25 Julio 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 237

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil trece (2013).

V I S T O SResuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la demanda de tutela promovida por la ciudadana M.B.D. DE ORTEGA en contra de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Fueron convocados al trámite, la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Montería, el Juzgado Civil del Circuito de S.(. y la empresa EXXONMOBIL DE COLOMBIA S.A.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Según lo refieren las diligencias, la señora M.B.D.D.O. promovió a través de apoderado judicial proceso ordinario laboral contra la empresa EXXONMOBIL DE COLOMBIA S.A., a fin de que se condenara a la demandada a pagarle la pensión de sobreviviente, “conforme a los artículos 35 y 48 de la Ley 100 de 1993”, las mesadas causadas y las adicionales, los reajustes legales, los intereses moratorios, la indexación de lo adeudado y las costas.

El trámite del proceso le correspondió al Juzgado Civil del Circuito de S.(., despacho que mediante providencia del 11 de diciembre de 2008 absolvió a la demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra, al considerar que en este caso corresponde aplicar la Ley 12 de 1975 y no la Ley 100 de 1993, como lo indica la parte actora, legislación en virtud de la cual no es posible conmutar los tiempos de servicio laborados por el causante en ECOPETROL y en la empresa demandada, ateniendo que la primera es una entidad pública y EXXONMOBIL DE COLOMBIA es de carácter privado.

La sentencia fue revocada por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal

Superior de Montería, al desatar el recurso ordinario de apelación, tras precisar que por favorabilidad resultaba procedente aplicar la Ley 100 de 1993 toda vez que esta exige menores requisitos en cuanto a la edad y semanas de cotización, por lo que condenó a la demandada al pago de la pensión de sobreviviente deprecada por la actora, a partir de la firmeza del fallo, en la cuantía que venía siendo reconocida.Contra esta determinación interpuso recurso de casación la apoderada de la sociedad EXXONMOBIL DE COLOMBIA S.A, siendo resuelto por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante fallo del 30 de octubre de 2012, en el sentido de casar la sentencia y confirmar, en sede de instancia, la proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Sahagún.

En tales condiciones M.B.D. DE ORTEGA acude al mecanismo excepcional de la tutela, en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital y seguridad social que considera trasgredidos en virtud de la sentencia de casación referida.

En criterio de la accionante, la Sala de Casación Laboral incurrió en vía

de hecho por defecto sustantivo y procedimental consistente en la indebida aplicación de las normas legales que rigen la materia, habida cuenta que desconoció el principio de favorabilidad consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política, en virtud del cual, en caso de duda en la interpretación de las fuentes formales del derecho se debe preferir la que le resulte más favorable al trabajador.

Asimismo, sostiene que con la decisión cuestionada se le deja en absoluta indefensión teniendo en cuenta que se trata de un adulto mayor -76 años de edad- que no tiene una fuente de ingresos y se encuentra por fuera del mercado laboral, por lo que debe ser considerada como un sujeto de especial protección.

De otra parte, refiere que en el presente asunto la acción de tutela fue interpuesta en un término razonable...

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