Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 457374102

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Julio de 2013

Número de expediente68137
Fecha25 Julio 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 237

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por O.S.Z.M., como agente oficioso de su hija J.Z.F., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, a cuyo trámite se hizo necesaria la vinculación de los Juzgados Quince Penal Municipal con función de control de garantías y Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento, ambos de la misma ciudad, la Universidad de la Costa –CUC- y el Instituto Colombiano de Crédito – ICETEX-, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

  1. LA DEMANDA

    Como fundamento de la petición de amparo el actor expuso:

  2. Que el 12 de diciembre de 2012, su hija J.Z.F. instauró acción de tutela en contra de la UNIVERSIDAD DE LA COSTA, ante la negativa que la institución hiciera frente a una petición para que se le congelaran los créditos académicos no cursados en el segundo semestre de ese año, y se le permitiera utilizarlos una vez su estado de salud se lo permitiera, así como que para que ello le fuera informado al ICETEX con miras a no perder el crédito con el que fue beneficiada.

  3. El Juzgado Quince Penal Municipal de Barranquilla, mediante sentencia del 26 de diciembre de 2012, declaró improcedente la solicitud de amparo, y una vez impugnada tal determinación, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad la confirmó en proveído del 26 de febrero de 2013.

  4. O.S.Z.M. adujo que en virtud de los poderes que su hija le confirió el 10 de febrero de 2012 y el 5 de febrero de 2013, presentó acción de tutela por vía de hecho judicial en contra de los despachos judiciales aludidos ante el Tribunal Superior de Barranquilla, cuya Sala Penal, en sentencia del 11 de junio del año en curso, denegó por improcedente el amparo solicitado. Interpuesta la impugnación por su parte, el Juez Colegiado no la concedió mediante providencia del 19 de junio siguiente, al considerar que no tenía legitimación por activa.

  5. El demandante arguye que no le asiste razón al Tribunal en la medida que dentro de los expedientes de los juzgados mencionados obran los poderes que le otorgara su hija, así como que a través de diversos fallos de tutela se han amparado los derechos a la salud y a la vida de J.Z.F., todo lo cual es indicativo de la afección que la aqueja, y de la imposibilidad de concurrir directamente a la acción constitucional, y cumplir con sus compromisos académicos ante la Universidad de la Costa.

  6. De otro lado, aduce que el Juzgado Quince Penal Municipal y el Tribunal Superior de Barranquilla se encuentra incursos en causales de impedimento para haber conocido de las respectivas acciones de tutela.

  7. Refiere en consecuencia que los derechos a la salud y a la vida de su descendiente continúan siendo desconocidos por el incumplimiento de los fallos de tutela que los han amparado, a lo cual se suma la precaria situación económica en que se encuentra el núcleo familiar debido a que su cónyuge ha debido dedicarse al cuidado de J.Z.F. y sus ingresos se destinan a la atención de su patología, lo que de paso no le ha permitido costear los gastos académicos de sus demás hijos.

    En virtud de lo anterior, solicitó:

    Decretar Nulidad de las Actuaciones que se realizaron en el interior de los Juzgados QUINCE PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE GARANTIAS, TERCERO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO y el TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, S.P..

    Proteger el Derecho Fundamental al Debido Proceso y la Educación de mi hija, J.Z.F..

    Sancionar severamente al TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, S.P., y al señor Juez QUINCE PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE GARANTIAS DE BARRANQUILLA, conforme a lo establecido en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 80 del Acuerdo 05 de 1992 y deje abierta la posibilidad para que sean sancionados por la Justicia Ordinaria conforme a lo establecido en el Código Penal, Salvo mejor concepto.

    OFICIAR: Al ICETEX, para que le congele el crédito educativo a mi hija, J.Z.F., hasta que su estado de Salud, se encuentre totalmente restablecido.

    Ordenar al ICETEX, de conformidad con lo dispuesto en el fundamento Jurídico número siete (7) de la Sentencia T553/92 y el Inciso 3° del Art. 13 de la Constitución Política, para que desvincule de la base de créditos de DATA-CREDITO, a mi hija V.Z.F., codeudora de mi hija, J.Z.F. y le otorgue un crédito de cobertura 100% para que puedan culminar sus estudios en la Facultad de Derecho de la UNIVERSIDAD DE LA COSTA.

    Ordenar al ICTEX (sic), que le brinde un crédito educativo con cobertura 100% a mi hijo, O.J.Z.F., para que pueda culminar sus estudios en la Facultad de Derecho de la UNIVERSIDAD DE LA COSTA.

    Ordenar al ICETEX, que le brinde un crédito educativo con cobertura 100% a mi hija, B.Z.F., para que inicie sus estudios en la Facultad de medicina de la Universidad Libre.”[1]

  8. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

  9. La Sala Penal del Tribunal de Barranquilla reseñó la actuación surtida y en punto de la no concesión de la impugnación interpuesta contra su decisión de tutela del 11 de junio del año avante, refirió que debe tenerse en cuenta que el libelo de tutela fue presentado inicialmente por J.Z.F., mientras que dicho recurso fue impetrado por su progenitor, sin que hubiere aducido los motivos por los cuales agenciaba los derechos de aquélla.

    1.1. Si bien la solicitud de amparo dice relación con la no concesión de la impugnación...

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