Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 457374114

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Julio de 2013

Fecha25 Julio 2013
Número de expediente68113
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 237

Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil trece (2013).

VISTOS

Decide la Sala, la impugnación interpuesta por la doctora B.E.D.L. en su calidad de Gerente de SALUD TOTAL S.A. EPS sucursal C., contra la sentencia proferida el 25 de abril de 2013, por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, a través de la cual tuteló los derechos fundamentales a la vida, salud y dignidad humana y seguridad social, de titularidad de C.E.B.B.. Se integró al contradictorio al Instituto Nacional de Vigilancia de Alimentos y Medicamentos - INVIMA.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. De las copias que hacen parte del trámite constitucional se pudo establecer que la accionante C.E.B.B. cuenta con 41 años de edad y se encuentra afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud a través de la EPS SALUD TOTAL, en calidad de cotizante.

  2. Informó la accionante que fue diagnosticada el 10 de diciembre de 2012 con tumor maligno en la región del útero “con efecto compresivo sobre el uréter distal derecho, depósito tumoral metastático subcapsular en el contorno posteroinferior del lóbulo derecho del hígado (cáncer de ovario en estado avanzado) y progresión documentada en marzo 18 de 2013, como tumor maligno secundario al hígado y tumor maligno secundario del intestino grueso y del recto”. 3. Que debido a su condición de salud requiere de manera urgente el suministro del medicamento denominado “BEVACIZUMAB (AVASTIN)”, el cual le fue ordenado por el médico tratante, quien lo describió como de uso compasivo – vital, sin embargo, que éste fue denegado por la EPS accionada, toda vez que no tiene indicación del INVIMA para el diagnóstico de cáncer de ovario:

    “Este comité en sesión, decide dar por NEGADO el medicamento solicitado, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: MEDICAMENTO SIN INDICACIÓN INVIMA, el comité evalúa molécula BEVACIZUMAB vial 100mg/4ml y se decide rechazar dicha solicitud ya que la molécula no coincide con las alternativas autorizadas por el INVIMA, Resolución No 3099 de 2008, artículo 6º literal b. El registro INVIMA informa como indicaciones: quimioterapia a base de fluoropirimidinas como tratamiento primera línea en pacientes con metastático de colón o recto. Tratamiento del cáncer renal avanzado y/o metastático en combinación con interferón Alfa2-A. En combinación con quimioterapia basada en platino para el cáncer de pulmón no micocitico, no escamoso, irresecable, localmente avanzado. Tratamiento glioblastoma progresivo.”[1]

  3. La accionante rechaza la decisión anterior, por considerar que el medicamento es de uso experimental, se encuentra en investigación y según su médico tratante su prescripción tuvo como fundamento:

    “los resultados de los estudios clínicos: AURELIA (estudio fase III, multicéntrico) refrendado por la 48 Reunión Anual de la Sociedad de Oncología Clínica (ASCO) celebrada el 4 de junio de 2012. El BEVACIZUBAM reduce el riesgo de progresión en un 52% en pacientes con cáncer de ovario que han sufrido una recaída y son resistentes a la terapia con platino frente a la quimioterapía en solitario; mejora la superviviencia libre de progresión (duplica el tiempo de sobrevida). De este modo se convierte en el cuarto estudio fase III en cáncer de ovario (tras los estudios GOG 0218, ICON 7 y OCEANS) en demostrar que añadir B. a la quimioterapia supone para las mujeres afectadas, más tiempo de vida con la enfermedad controlada y por tanto sin signados de empeoramiento.” [2]

  4. Destaca C.E.B.B., que si bien interpuso una primera acción de tutela ante el Juzgado Undécimo Penal Municipal con Función Control de Garantía de Cartagena, la cual resultó despachada en forma desfavorable, mediante decisión calendada 25 de enero de 2013, los hechos ahora se han modificado sustancialmente pues el medicamento fue calificado como “vital no disponible – uso compasivo” lo que considera “no da lugar a temeridad judicial”.

  5. La accionante directamente acude al juez de tutela, en busca de protección de sus derechos fundamentales, toda vez que aduce ser madre cabeza de familia de dos hijos, uno de ellos menor de 10 años, siendo vital el suministro del medicamento para ampliar su expectativa de vida. Solicita en consecuencia: “ordenar a quien corresponda según concepto del juez de tutela, ya sea SALUD TOTAL EPS o al Instituto Nacional de Vigilancia de Alimentos y Medicamentos INVIMA se autorice el registro del medicamento y se me suministre de manera urgente e inmediata el medicamento...

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