Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 457374202

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Julio de 2013

Fecha25 Julio 2013
Número de expediente68031
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 237

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por COOMEVA E.P.S. Regional Caribe, contra el fallo proferido el 14 de mayo de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante el cual concedió transitoriamente el amparo del derecho a la seguridad social de M.L.E.P., dentro de la acción de tutela que instaurara en contra de esa entidad, trámite que se hizo extensivo a la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Registraduría Nacional del Estado Civil Seccional Barranquilla y el Juzgado Cuarto de Familia de la misma ciudad.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

    Fueron sintetizados por el a quo[1] de la siguiente forma:

    “La Dra. V.M.M., apoderada judicial de la accionante señora M.L.E.P., interpuso acción de tutela con base en las circunstancias fácticas que relató de la siguiente manera:

    En primer lugar, aseguró que a su mandante, debido a un problema de doble cedulación, le fue cancelado su documento de identidad. Ante tal circunstancia, instauró demanda de jurisdicción voluntaria, con el objeto de obtener la reactivación de la cédula cancelada, correspondiéndole el proceso al Juzgado Cuarto de Familia de Barranquilla.

    Seguidamente, precisó que el cupo numérico cancelado es el 32.840.499 de Barranquilla.

    Por otro lado, sostuvo que en virtud de la decisión de la Registraduría Nacional del Estado Civil, consistente en darla por fallecida, C.E.P.S. le ha negado la atención, pero que muy a pesar de ello, ésta ha continuado recibiendo sus aportes.

    Finalmente, afirmó que su poderdante padece epicondilitis lateral y tensinovitis de extensores derecha; patologías por las cuales no está recibiendo atención, a pesar de que ponen en riesgo su vida y demás derechos.

    2.2. PRETENSION

    La accionante, por conducto de su apoderada, solicitó que se le tutelen los derechos fundamentales a la salud, integridad física, seguridad social e igualdad, en conexidad con la vida y, consecuencialmente, se ordene a Coomeva E.P.S., que le preste los servicios médicos, hasta cuando se verifique una resolución de fondo al proceso de jurisdicción voluntaria en curso.”

  2. EL FALLO IMPUGNADO

    La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla concedió la petición de amparo demandada de manera transitoria, al considerar:

  3. Que los derechos a la salud, vida y seguridad social son inherentes a la condición humana y no pueden depender de condicionamientos administrativos o documentales, de suerte que para el caso particular, la negativa por parte de COOMEVA E.P.S. para suministrar la atención en salud que requiere la quejosa tras aducir las irregularidades suscitadas con su cédula de ciudadanía y condicionar su reactivación a la efectiva corrección de tal anomalía, pese a lo cual ha continuado recibiendo los aportes respectivos, desconoce tales garantías.

  4. Dentro del trámite se acreditó que la solución a la problemática de doble cedulación de la actora debe ser dirimida por un Juez de la República como quiera que el yerro proviene de registros civiles disímiles, proceso que en efecto se inició mediante la presentación de la demanda respectiva y que le correspondió al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR