Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 457374258

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Julio de 2013

Número de expediente68249
Fecha25 Julio 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 237

Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil trece (2013).

1. VISTOS

Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por J.R.M.B. a través de apoderada en procura de amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación.

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  2. De las copias que hacen parte de este trámite constitucional se pudo establecer que por hechos denunciados el 8 de febrero de 2005 y después de agotarse el procedimiento establecido en la Ley 600 de 2000, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga – Valle, mediante sentencia calendada 20 de mayo de 2010, absolvió a J.R.M.B. entre otros, de los delitos de concierto para delinquir y hurto de hidrocarburos.

  3. El apoderado de la parte civil que representaba los intereses de ECOPETROL, impugnó la anterior decisión y la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial el 29 de julio de 2011, revocó la sentencia absolutoria, para en su lugar condenar al accionante y demás procesados, a sesenta y dos (62) meses de prisión, por los delitos atrás señalados.

  4. La defensa técnica de los coprocesados F.R.M., L.O.A. y L.E.R.B., interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación, sin embargo, la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 7 de diciembre de 2011, inadmitió la demanda -Radicación No. 37925-, y al no advertir vulneración de garantías fundamentales se abstuvo de entrar oficiosamente en el fondo del asunto para cumplir con alguna de las finalidades de la casación.

  5. Como quiera que J.R.M., no estuvo de acuerdo con la dosificación punitiva realizada en su contra por el juzgador de segundo grado, acudió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, que mediante decisión calendada 5 de marzo de 2013, negó la petición al advertir que la redosificación de pena no era procedente en esa instancia, decisión contra la cual interpuso su defensora recursos de reposición y subsidio apelación, los cuales fueron despachados desfavorablemente el 2 y 23 de abril del año en curso, por el juez vigilante y la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, respectivamente.

  6. En vista de lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR