Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Julio de 2013
Número de expediente | 68102 |
Fecha | 25 Julio 2013 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
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SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Aprobado acta N° 237
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil trece (2013).V I S T O SLa Sala resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado de los accionantes W.Q.S., M.S.G. y W.R.G.L. contra la sentencia del 17 de junio de la presente anualidad con la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó la solicitud de amparo que invocan para los derechos fundamentales que se afirman vulnerados por los Juzgados Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante, Segundo Penal del Circuito Especializado de B. y la Fiscalía General de la Nación.
ANTECEDENTESSegún lo refieren las diligencias y para lo que interesa a la presente actuación, se tiene conocimiento que por hechos acecidos desde el año 2010, se inició bajo el procedimiento contenido en la Ley 906 de 2004 investigación en contra de W.Q.S., M.S.G. y W.R.G.L. -entre otros-, tras haberse incautado cerca de 830 kilogramos de clorhidrato de cocaína y destruido dos laboratorios utilizados para el procesamiento de estupefacientes.
En agosto de 2012 la Fiscalía formuló imputación ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Bucaramanga Descentralizado en Floridablanca, por el delito de tráfico fabricación o porte de estupefacientes agravado, en concurso heterogéneo con la conducta de concierto para delinquir agravado, cargos frente a los cuales los imputados no se allanaron.
Posteriormente, la Fiscalía presentó preacuerdo suscrito con los imputados en el que se convino la aceptación de culpabilidad a cambio de obtener rebaja de la mitad de la pena.
Constatada la legalidad del preacuerdo, el Juzgado Segundo penal del Circuito Especializado de Bucaramanga emitió sentencia el 29 de abril de 2013, a través de la cual se le impuso a W.Q.S. y W.R.G. LEGUIZAMO pena de prisión de 140 meses, mientras que a M.S.G. le impuso penal de 146 meses de prisión, tras declararlos coautores de los delitos referidos.FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNEn tales condiciones W.Q.S., M.S.G. y W.R.G.L. promueven mediante apoderado demanda de tutela, en procura de amparo para el derecho fundamental al debido proceso que estiman conculcado por los Juzgados Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Bucaramanga, Segundo Penal del Circuito Especializado de esa misma ciudad y la Fiscalía General de la Nación.En criterio del libelista, el juez de conocimiento profirió sentencia con desconocimiento de la garantía constitucional del non bis in idem, toda vez que en el presente asunto solo se estructuró el delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico, esto es, se está frente a la adecuación de dos conductas por una sola acción al encontrarse implícito el delito de tráfico de estupefacientes en el concierto para delinquir.
En tal sentido, considera que existió un error desde la imputación de los cargos y que se prolongó hasta la...
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