Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 457374538

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Julio de 2013

Número de expediente68040
Fecha16 Julio 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente:

J.L.B.M.

Aprobado acta número 221 B.D.C., dieciséis de julio de dos mil trece Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por A.D.D., a través de apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. A.D.D. censura el fallo de 5 de marzo de 2013, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, revocó la sentencia de 18 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de esa ciudad. En esa decisión el Tribunal lo condenó a la pena de 570 meses de prisión, multa de 3874.9 salarios mínimos mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, al hallarlo penalmente responsable, en calidad de coautor, del delito de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo simultaneo.

  1. Señaló el actor que la acción de tutela es el único medio para proteger sus Derechos Fundamentales, puesto que el recurso extraordinario de casación “no es un medio de defensa eficaz”[1]. Aunque no indica con claridad si interpuso o no el mencionado recurso.

  2. En criterio del accionante y su apoderado judicial, “… todo el proceso CARECIÓ DE SUSTENTO PROBATORIO SUFICIENTE PARA CONDENAR A MI PROTEGIDO – DEFECTO FÁCTICO, habida consideración, que de todo el análisis sustentado en norma de carácter constitucional y de pactos internacionales, se observa QUE PRESENTA CARENCIA ABSOLUTA DE COMPETENCIA, PARA CONOCER DE ESTOS HECHOS – DEFECTO ORGÁNICO…” –Resaltado en el original-

  3. Por lo anterior, solicitó al juez de tutela (i) revoque la sentencia de segunda instancia mediante la cual se le condenó, (ii) le absuelva de todo delito o pena y se resguarden sus garantías constitucionales, (iii) dé estricta y plena aplicación al bloque de constitucionalidad, y (iv) archive definitivamente el proceso penal, le conceda la libertad inmediata, y consecuentemente, ordene su reintegro inmediato a las fuerzas militares. En forma subsidiaria, pidió se decrete la nulidad absoluta de todo lo actuado, su libertad inmediata y el cumplimiento de la legislación en vigor, esto es, “EL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD JUNTO CON EL ACTO LEGISLATIVO NO. 02 DE 2012”[2].

  4. Revisado el sistema de consulta de procesos judiciales empleado por la Rama Judicial[3], se evidencia que el Tribunal accionado envió el expediente a esta Corporación, mediante oficio No. 5217 de 30 de mayo de 2013, con el fin de que se surta el trámite correspondiente al recurso extraordinario...

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