Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Julio de 2013
Número de expediente | 68002 |
Fecha | 16 Julio 2013 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELASMagistrado Ponente
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Aprobado acta número 221.
Bogotá, D.C., dieciséis de julio de dos mil trece.
Decide la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Decisión de Tutelas –, la impugnación presentada, a través de apoderado, por P.R.H.A., en contra del fallo de tutela del 15 de abril de 2013, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por medio del cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, supuestamente vulnerados por las Fuerzas Militares de Colombia Ejército Nacional.
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
A través de apoderado, P.R.H. AGUAS promovió acción de tutela en contra del Ejército Nacional de Colombia, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y petición. Como sustento señaló: pese a que mediante misiva del 27 de julio de 2012 solicitó el reajuste de las prestaciones económicas, la expedición de copia del informativo administrativo y de la actuación disciplinaria que se originaron como consecuencia del fallecimiento de su hijo P.R.H.H., Cabo Segundo de tal institución, al momento su requerimiento no ha tenido una contestación de fondo.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante fallo del 15 de abril de 2013, negó el amparo reclamado. Para ello señaló: “el derecho de petición presentado por el actor el 27 de julio de 2012, ya fue resuelto por la entidad accionada, de modo que se desprende que en el presente caso se observa un hecho superado (…)”.LA IMPUGNACIÓN
El apoderado del accionante como sustento de la impugnación presentada en contra del fallo atrás citado insistió en los motivos de la demanda.
La Sala, con fundamento en el numeral 2º del art. 1º del Decreto 1382 de 2000[1], en armonía con el art. 46 del Acuerdo No. 006 del 12 de diciembre de 2012[2], es competente para conocer de las impugnaciones promovidas en contra de las sentencias de tutela dictadas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
Por su parte, el art. 86 de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o cuando, existiendo, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.
Análisis del caso en concreto
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La cuestión a dilucidar remite a establecer si la petición elevada por el actor tuvo una contestación...
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