Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 457374694

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Julio de 2013

Fecha16 Julio 2013
Número de expediente67758
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 221.

B.D.C., dieciséis de julio de dos mil trece.

Decide la Sala la impugnación interpuesta por M.Á.Á.G. en calidad de gerente y representante legal de la Cooperativa de Trabajo Asociado Volqueteros COOVOLCOS C.T.A, -coadyuvada por L.E.B.G. y P.P.C.M., P. y S. de la misma persona jurídica-, contra el fallo proferido el 31 de mayo de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero Penal del Circuito Adjunto de Descongestión de la misma ciudad.ANTECEDENTES

y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así fueron sintetizados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio:

“Señalan los accionantes que el juzgado accionado actuó con abuso y extralimitación al decidir el recurso de apelación contra providencia que había quedado sin justificación legal alguna, toda vez que la misma había sido emanada por determinación de un fallo de tutela proferido el 4 de septiembre de 2012 por esta Corporación, mismo del que se decretó la nulidad por parte de la H. Corte Suprema de Justicia por falta de legitimo contradictorio y con posterioridad esta Sala (sic), una vez cumplida la orden de la H. Corte, declaró la improcedencia en decisión del 6 de diciembre de 2012 confirmada en segunda instancia por dicha Corporación.

“Sostienen que por lo anterior el auto del 8 de abril de 2013 que revocó la decisión del a-quo del 6 de septiembre de 2012, aceptando el desistimiento de la querella y ordenando decretar la cesación del procedimiento por desistimiento, carece de fundamentos jurídicos y fácticos en tanto se fundamentó en un fallo de tutela que había sido declarado improcedente el 6 de diciembre de 2012 y confirmado por la H. Corte Suprema de Justicia.

“Arguye que el desistimiento presentado el 18 de abril de 2012 se llevó a cabo sin los debidos requisitos legales y ritualidades procesales, quedando sujeto a que se aportara posteriormente autorización legal por parte del Consejo de Administración de la Cooperativa COOVOLCOS, toda vez que dicho desistimiento se llevó de manera verbal por parte del representante legal sin estar debidamente facultado; manifiestan que el juzgado accionado incurrió en una actuación ilegal al aceptar desistimiento que aún no había nacido a la vida jurídica (sic)”.

RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA

El Juzgado Primero Penal del Circuito Adjunto de Descongestión de Villavicencio manifestó que “(…) la actuación del Despacho se ciñó al procedimiento establecido en la Ley 600/2000, y respetando los derechos y garantías de los intervinientes. En efecto, la censura del accionante es que la decisión adoptada le es desfavorable a sus intereses, hecho que por demás no constituye denegación de justicia, ni mucho menos violación a la buena fe y su derecho al debido proceso e igualdad ante la ley.

“Como se señaló en el escrito de tutela, la suscrita en su calidad de Juez Primero Penal del Circuito Adjunto, profirió el 8 de abril –de 2013- el auto que revocó la decisión del a quo del 6 de septiembre de 2012, aceptando el desistimiento de la querella y ordenando decretar la cesación del procedimiento por desistimiento.

“Como sustento jurídico y jurisprudencial, el despacho señaló lo contenido en los artículos 31-37 del Código de Procedimiento Penal, así como la sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 24 de abril de 2003, Radicado 15820. De igual forma, el despacho trajo a colación la sentencia de tutela del 4 de septiembre d 2012, proferida por el Tribunal Superior de Villavicencio; no obstante, el fundamento de la decisión no fue la acción de tutela mencionada, sino las disposiciones legales que en precedente se señalaron.

“(…) No podía señalarse que por asumir el rol constitucional de segunda instancia, esta funcionaria haya violado los derechos deprecados por los accionantes, como quiera que tanto sus argumentos como el objeto de su decisión encuentran respaldo legal y jurisprudencial.

“Abordando otro tópico del escrito de tutela presentado por M.Á.G. y otros, me permito señalar que de forma reiterada el accionante indica que la suscrita dio curso a un desistimiento ilegítimo, presentado por una persona no autorizada para tal efecto. Ha de señalarse que durante todo el discurrir procesal, en ningún momento los hoy accionantes cuestionaron la legitimidad del peticionario del desistimiento, quien además, no es otro que el señor M.Á.Á.G., quien a parece a folio 385 del cuaderno original 1, signando un memorial adjuntando los documentos necesarios para aceptar el desistimiento.

“Resulta inadmisible que el accionante señale que se reconoció un desistimiento ilegítimo, cuando en efecto, tanto en audiencia como mediante memorial, solicitó ante el a quo se tuviera en cuenta la voluntad del consejo de administración de COOVOLCOS, respecto a desistir de la querella en contra de J.R..

“El...

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