Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Julio de 2013
Número de expediente | 67828 |
Fecha | 16 Julio 2013 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobada Acta No.221
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil trece (2013)
Decide la Sala la impugnación propuesta por SEGUNDO N.N.Á., contra el fallo proferido el 4 de junio de 2013, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela formulada contra el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
SEGUNDO N.N.Á., fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Tunja, a la pena de prisión de 200 meses por la comisión de la conducta punible de homicidio agravado.
En uso del derecho de petición, por considerarlo competente, solicitó a ese despacho judicial, la inaplicación a su condena del artículo 14 de la Ley 890 de 2004, con sustento en la sentencia de casación con radicación 33.254, emitida por la Sala de Casación Penal.
El Juzgado aludido le dio respuesta a la solicitud el 6 de mayo del presente año, informándole que “como quiera que ninguna de las partes e intervinieses, inclusive su DEFENSOR no impugno la sentencia proferida, esta quedo debidamente ejecutoriada, por esta circunstancia este Despacho no tiene la facultad, ni la competencia de realizar MODIFICACION, ADICION, ACLARACION O REVOCATORIA a la providencia señalada por USTED” (sic).
Inconforme con la contestación, acude ante el juez constitucional por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición e igualdad, por lo que solicita “proceda a reconocerme dicha rebaja, ya que por el art. 14 de la Ley 890 de 2004 fue aumentada”.EL FALLO IMPUGNADO
Luego de recordar los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, el A Quo negó el amparo invocado, pues consideró que el accionante no había empleado el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria que la ley le confería.
Adicionalmente indicó que la solicitud era inviable, pues el precedente que pretende se aplique “apuntaló una interpretación constitucional de la ley 890 de 2004, tendiente a afirmar que los aumentos previstos en dicha ley son inaplicables únicamente frente a los delitos indicados en el artículo 26 de la ley 1121 de 2006, dentro de los cuales no está el homicidio ni el homicidio agravado – delito por el cual fue condenado el accionante...
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