Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Julio de 2013
Fecha | 16 Julio 2013 |
Número de expediente | 67978 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Aprobado acta número 221.
B.D.C., dieciséis de julio de dos mil trece.
Decide la Sala la impugnación interpuesta por J.F.V. SANTA contra el fallo proferido el 24 de junio de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Así fueron sintetizados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales:
“Expuso el accionante que el primero (1º) de abril de dos mil trece (2013) envió petición al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, con miras a que se re-dosificara la condena que le fuera impuesta, con fundamento en lo dicho por la Corte Suprema de Justicia en pronunciamiento del veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2013) en proceso número 33254.
“Indicó que el referido funcionario desconoció sus derechos fundamentales al omitir dar respuesta a su petición.
“Por lo anterior, solicitó ordenar al accionado dar una respuesta clara y de fondo a la petición elevada, bajo los parámetros de la jurisprudencia nombrada o subsidiariamente, que el Despacho proceda con la redosificación solicitada”.
RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA
EL Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales informó que respecto de “los hechos narrados por el accionante en relación con la vigilancia de la pena impuesta dentro del proceso con radicado 171746106799-2008-83128 NI 1453:
“1. Este despacho avocó conocimiento el 11 de abril de 2011 del proceso donde resultara condenado el señor J.F.V. SANTA a una pena de 66 meses de prisión en sentencia del 24 de marzo de 2011 proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Chinchiná, proceso por el cual se encuentra actualmente detenido (sic) en el Establecimiento Penitenciario de Manizales.
“2. Efectivamente con fecha 1º de abril de 2013 pasó al despacho el proceso con petición del interno de redosificación de la pena en aplicación del cambio jurisprudencial dispuesto en la sentencia de casación 33254 del 27 de febrero de 2013 de la H. Corte Suprema de Justicia.
“3. De igual manera con fecha 10 de abril de 2013 se recibió del Establecimiento Penitenciario, petición de redención de pena por trabajo y estudio al interior del establecimiento penitenciario.
“4. En auto 884 del 22 de abril de 2013 se reconoció al señor VARGAS SANTA redención de pena en 139 días y por error involuntario del despacho se omitió dar respuesta a la petición de redosificación de pena.
“5. Con fecha 17 de junio de 2013 la Secretaría del Centro de Servicios Administrativos pasa nuevamente el proceso para emitir el pronunciamiento correspondiente, el cual se profiere en auto 1447 –del 20 de junio de 2013-, del cual anexamos (sic) copia.
“En consecuencia...
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