Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 457374854

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Julio de 2013

Número de expediente68244
Fecha28 Julio 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta N° 237 Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil trece (20123.OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decidir la impugnación presentada por C.D.F.V. contra el fallo de tutela proferido el 20 de junio último por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Decisión Penal, que declaró improcedente el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Fiscalía 337 Seccional de la Unidad Cuarta Especializada de Automotores, Fiscalía 228 Local de Bogotá, Fiscalía 140 Seccional de Cali, Policía Nacional y Ministerio de Defensa Nacional.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El memorialista afirma que el 13 de agosto de 2007 celebró un contrato de permuta con J.A.P. y adquirió el vehículo automotor de placas BPE 332, el cual fue llevado a las instalaciones de la SIJIN con el fin de verificar si tenía alguna limitación de dominio. Fue así como los funcionarios de dicha institución le informaron que el automotor no presentaba ningún problema. Agrega que J.A.P. le entregó un traspaso abierto del vehículo con la firma y huella de V.M.P.C. quién figuraba como propietario, con firmas autenticadas ante la Notaría 3° de Bogotá. Sin embargo, el 16 de agosto de 2007 al radicar el traspaso en la Secretaría de Tránsito de Bogotá le informaron que la tarjeta de propiedad sería sometida a revisión ya que al parecer no era original y la firma y huella del traspaso no coincidía con las que reposaban en el archivo de dicha entidad. Con esa información, continúa, se dirigió a las instalaciones de la SIJIN donde le informaron que V.M.P.C. había presentado una denuncia por el hurto de su vehículo, razón por la cual el rodante fue inmovilizado. Así mismo, refiere que después de varias averiguaciones por parte de la Fiscalía se logró constatar que la persona con la que celebró el contrato de permuta era en realidad E.L. y no J.A.P.. Aduce que por inconsistencias en la querella del hurto, V.M.P.C. fue condenado por el delito de falsa denuncia, razón por la cual se ordenó la ruptura de la unidad procesal y se siguió el proceso contra E.L.. De forma simultánea, por los mismos hechos, en la Fiscalía 337 Seccional se adelanta una investigación en su contra por el delito de hurto. Refiere que acude a la acción de tutela por cuanto se desempeña como comerciante y el vehículo que adquirió se encuentra inmovilizado desde el mes de agosto de 2011 debido a la demora e irregularidades en que ha incurrido el Fiscal 337 Seccional al adelantar las actuaciones. En tal sentido, informa que el mencionado funcionario ordenó la incautación del vehículo, solicitó la entrega de la llave original del mismo y dio una orden a policía judicial con un objetivo falso, esto es, proceder a la incautación del vehículo con el fin de determinar plenamente la propiedad, olvidando que la denuncia presentada por V.M.P.C. era falsa. Además, añade, resulta cuestionable que el F. no formule imputación o precluya la investigación, teniendo en cuenta que los hechos ocurrieron en el año 2007. De otro lado, manifiesta que E.L. fue capturado el 3 de marzo de 2009 en la ciudad de Cali y de manera extraña el Fiscal 140 Seccional le otorgó la libertad. Por las razones expuestas solicita el amparo constitucional invocado y, para el restablecimiento de la garantía fundamental que estima cercenada, pide se ordene lo siguiente: (i) a la Fiscalía 337 Seccional de la Unidad Cuarta de Automotores, adelantar el proceso penal sin dilaciones injustificadas y conforme a lo establecido en la Ley 1453 de 2011, (ii) se investigue la irregularidad cometida por el Fiscal 140 Seccional de Cali al dejar en libertad sin explicación válida a E.L. y (iii) se ordene a la Fiscalía 337 Seccional la entrega definitiva del vehículo de su propiedad, pues aunque se encuentra bajo su custodia, no puede disponer de él por orden del citado funcionario.TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA 1. Por auto del 7 de junio último el juez colegiado de instancia admitió la demanda y ordenó notificar a las autoridades accionadas.

  1. El F. 337S. manifestó que la investigación tuvo su origen en la denuncia presentada por V.D.P.C., por medio de la cual puso en conocimiento el hurto de su vehículo automotor Renault Megane de placas BPE 332. El conocimiento de dicha actuación correspondió a la Fiscalía 228 de la Unidad de Estructura de Apoyo.

    Agregó que el vehículo fue incautado por parte de la...

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