Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 457375150

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Julio de 2013

Número de expediente67953
Fecha23 Julio 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

J.Z.O.

Aprobada Acta No.231

B.D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil trece (2013)

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por G.D.D., contra el fallo proferido por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA, el 29 de mayo de 2013, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda formulada contra la FISCALÍA 17 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE CIÉNAGA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

G.D.D., formuló denuncia por la presunta comisión de la conducta punible de hurto calificado y agravado, la que fue conocida por la Fiscalía 17 Seccional de Ciénaga.

El 18 de marzo de 2009, luego de adelantada la etapa investigativa, el despacho fiscal emitió resolución inhibitoria, contra la cual no se interpuso recurso alguno.

El 19 de agosto de 2010, DACONTE DURÁN solicitó se dispusiera la reapertura de la investigación, a lo que no accedió la representante del ente acusador indicándole que se encontraba en firme la resolución y sólo si aparecían nuevas pruebas desvirtuando los fundamentos de la misma podría accederse a su pedimento, lo que a esa fecha aún no había acaecido.

En fecha posterior elevó una nueva solicitud, para lo cual aportó algunos elementos con los que pidió nuevamente la revocatoria del auto inhibitorio, sin embargo, la Fiscalía mediante proveído del 27 de diciembre de 2012 dispuso no revocar la resolución cuestionada y ordenó su archivo.

El 13 de febrero del presente año instauró un derecho de petición ante la Fiscalía 17 Seccional, solicitando respuesta de las diversas solicitudes de reapertura de la investigación, sin que a la fecha de interposición de la presente acción haya obtenido alguna contestación.

Por lo anterior, acude ante el juez de tutela al considerar vulnerados sus derechos fundamentales, pues señala desconocer qué determinaciones adoptó el despacho fiscal, posteriores a la resolución inhibitoria emitida el 18 de marzo de 2009 y pide que en esta sede se disponga la reapertura de la investigación.

EL FALLO IMPUGNADO Consideró el Tribunal Superior de Santa Marta que la demanda carecía de los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, pues el accionante tenía a su disposición los recursos de reposición y apelación contra el auto inhibitorio y contra las providencias que negaron la reapertura de la investigación, sin que hubiera hecho uso de ellos.

Descartó también afectación alguna del derecho de petición, pues la Fiscalía accionada acreditó dentro del trámite haberlo resuelto y remitió la guía de correo certificado que soportaba su envío.

LA IMPUGNACIÓN G.D.D. recurrió la anterior decisión insistiendo en los argumentos que esbozó en el libelo primigenio.CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, la...

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