Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 9 de Agosto de 2013
Número de expediente | 76001222100020130004601 |
Fecha | 09 Agosto 2013 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrada Ponente
RUTH MARINA DÍAZ RUEDA
Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil trece (2013).
(Discutido y aprobado en sesión de 6 de agosto de 2013)
Ref.: Exp. 76001-22-21-000-2013-00046-01
Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 26 de junio de 2013, proferido por la Sala Civil de Decisión Especializada en Restitución de Tierras, que negó la tutela instaurada por R. de J.R.G., contra la Policía Nacional.
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El accionante reclama la protección de las garantías fundamentales al debido proceso e igualdad, para lo cual solicita se declare “la nulidad y el restablecimiento del derecho” del oficio S-2013-151315 de 23 de mayo de 2013 (sic), y por ende se efectúe “la corrección administrativa de la resolución nº. 1937 del 8 de junio de 1995”, proferidos por la autoridad accionada; así mismo pide que se restablezcan sus derechos “incorporando los tiempos dobles y los ajustes correspondientes para mi asignación de pensión”, el cual no fue tenido en cuenta en las decisiones atacadas, no obstante “haber laborado durante el tiempo que fue declarado el estado de sitio o conmoción interior en el Territorio Nacional” (folio 2).
Pide igualmente, se ordene al ente involucrado “elaborar la respectiva corrección de la hoja de servicios y remitirse a la Caja de Sueldos y Retiro de la Policía Nacional con el fin de que se me reconozca mi derecho a mi asignación de retiro o pensión y (…) todas las primas, sueldos y prestaciones sociales” e igualmente, que “sobre las sumas que resulte condenada a pagar, aplique los reajustes del valor (…) de acuerdo al índice del precio del consumidor, y los demás que le convenga por principio de favorabilidad (…) y se me reconozcan perjuicios materiales, familiares, orales y objetivizados” (sic) (folios 2 y 3).
En confuso escrito que obra a folios 1 a 31, expuso en síntesis, que “el 20 de enero de 1975 fue dado de alta (sic) como agente de la Policía Nacional”, época en la que el país se encontraba en estado de conmoción interior, “desde el 12 de junio de 1975 mediante Decreto 1136, 1249 de 1975”, y de sitio “hasta el 20 de junio de 1982 (…), conmutando un tiempo total (…) de siete (7) años, diez (10) meses, ocho 8 (días)”, y por haber laborado en la Institución durante las situaciones de excepción, le debieron reconocer sus servicios en tiempo doble, el cual estima en “diecisiete (17) años, once...
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