Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 9 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460925414

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 9 de Agosto de 2013

Número de expediente11001220300020130115001
Fecha09 Agosto 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil trece (2013).

(Discutido y aprobado en sesión de 6 de agosto de 2013)

R.. Exp. 11001-22-03-000-2013-01150-01

Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 10 de julio de 2013, emitido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela iniciada por C.E.M.R., quien dijo actuar en causa propia y como apoderado judicial de S.R.G.B. contra el Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de esta ciudad, trámite al que fueron citados la Compañía de Financiamiento Comercial Leasing Bolívar S.A. y la sociedad Consultoría Geológicas y Ambientales Xilopalos Ltda., hoy Xilopalos S.A.S.

ANTECEDENTES
  1. El apoderado tras deprecar la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción y acceso a la administración de justicia solicitó ordenar a la autoridad jurisdiccional acusada que: i) deje sin efecto las actuaciones surtidas en el proceso de restitución de tenencia de mueble iniciado “en contra de mi representado por parte de la Compañía de Financiamiento Leasing Bolívar, (…), desde el auto que admitió la demanda, toda vez que la misma se encontraba viciada de nulidad por falta de litis consorcio necesario”; ii) rechace la demanda por no cumplir “con los requisitos contemplados en el art. 85 del C.P.C. N° 1”; iii) en el evento de no hacerlo, se declare impedido para “conocer por pérdida en término resolución judicial, por ende competencia acorde al artículo 124 parágrafo C.P.C.” (sic); iv) revoque de oficio “el auto de fecha 13 de marzo de 2013 obrante a folio 7 C-4 donde se me censura para efecto de dejar sin efecto esa orden judicial y emita los respectivos oficios a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para la respectiva desanotación en los antecedentes de abogado del suscrito” y v) “se prevenga a la entidad accionada para que en el futuro no se vuelva a incurrir en conductas de la misma naturaleza, so pena de imponérsele a los funcionarios responsables, las sanciones previstas en el Decreto 2591 de 1991” (folios 15 y 16); pidió, además, la medida provisional de suspensión de la sentencia de 24 de septiembre de 2012.

    Para soportar lo invocado adujo que la empresa Consultorías Geológicas y Ambientales Xilópalos Ltda., hoy X.S.A.S., y su patrocinado S.R.G.B. como deudor solidario tomaron en arriendo de la Compañía de Financiamiento Comercio Leasing Bolívar S.A. una retroexcavadora sobre orugas marca K.; como la arrendadora alegó mora en el pago de la renta de julio de 2010 le promovió a los locatarios libelo de “restitución de mueble arrendado” que correspondió al Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá, quien la admitió en proveído de 6 de septiembre de ese año y habiéndosele notificado a la empresa propuso la excepción de fondo de “pago total de la obligación” y como previa “no comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios” (folio 8); sin embargo, en auto de 25 de abril de 2012 dicho funcionario dispuso no oírla dando aplicación al artículo 424 del Código de Procedimiento Civil, ya que “con las copias de las consignaciones aportadas no se acreditaba el pago al que hacía referencia la demanda”, por lo que el 24 de septiembre de esa anualidad dictó fallo que accedió a las pretensiones del libelo introductorio (folio 9).

    Expuso que como el señor S.R.G.B. tuvo conocimiento de la existencia del proceso el 30 del mismo mes y el fallo no estaba en firme porque la apoderada de la empresa demandada había pedido “aclaración y/o adición” y la máquina arrendada está “siendo administrada por mi mandante y era la persona que estaba dando cumplimiento al contrato mediante los pagos que obran en el expediente”, en ejercicio del poder que éste le confirió presentó “solicitud de ser vinculado en el proceso a título de litis consorte necesario, contestando la demanda y proponiendo excepciones previas de pleito pendiente por las partes en otro proceso sobre los mismos hechos y no comprender la demanda los litisconsortes necesario y de mérito pago total de la obligación y como acerbo (sic) probatorio aporto una relación de pagos realizada a la cuenta de la demanda y una certificación de paz y salvo expedido por la demandante” (folio 9); y el Juzgado en auto de 1º de febrero de 2013 negó la adición y en relación con las defensas formuladas dijo que “no eran procedentes toda vez que la...

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