Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 16 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460925474

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 16 de Agosto de 2013

Fecha16 Agosto 2013
Número de expediente11001221500020130088701
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrada Ponente

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

Bogotá, D., C., dieciséis (16) de agosto de dos mil trece (2013).

(Discutido y aprobado en Sesión de 14 de agosto de 2013)

Ref.: Exp. 11001-22-15-000-2013-00887-01

Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 24 de julio de 2013, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que accedió a la tutela instaurada por P.E.O.G. contra la Fiscalía General de la Nación, trámite al cual fueron citados la Unidad Investigativa de Automotores de la Policía Nacional y el Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de esa capital -Jefe de la Oficina de Archivo Central.

ANTECEDENTES
  1. El accionante tras invocar la protección de los derechos fundamentales de petición y acceso a la información solicitó ordenar a la autoridad acusada lo siguiente: “1. S. informar qué trámite se adelantó con la denuncia radicada, si se dio terminación a la misma o si por el contrario fue remitida a otra entidad por competencia, o por cualquier otro motivo; 2. Me informe a qué entidad y así mismo expedir copia auténtica del oficio o acta de remisión con la cual fue enviada mi denuncia; 3. A su turno y de no poder establecer el trámite dado a la denuncia radicado expedirme oficio en el cual conste que no fue posible la recuperación del automotor con destino a la oficina de Servicios Integrales para la movilidad (SIM) y la Secretaría de Movilidad a fin que pueda adelantarse el trámite para la cancelación de la matrícula del vehículo mencionado” (folio 3).

    Para soportar lo pretendido adujo que como el 8 de abril de 1997 en la calle 116 con carrera 4ª de esta ciudad le fue hurtada por desconocidos su motocicleta de placas ABW-42, marca Kawasaki, modelo 1980, color roja, número de “motor AGTO-003320” denunció el hecho ante la “Dirección de Automotores de la Policía Nacional” quedando radicada con el número 1381; sin embargo, nunca tuvo noticia “de las investigaciones que se adelantaron por parte de las autoridades judiciales y de policía” para su recuperación, por lo que radicó dos peticiones en la Fiscalía General de la Nación y pese a ello “no se ha podido obtener la certificación que requiero” para presentarla a la Secretaría de la Movilidad y “Servicios Integrales para la Movilidad” a efecto de cancelar la matrícula, “lo que me genera grandes problemas, pues a la fecha me tocó pagar doscientos un mil pesos ($201.000) por concepto de impuesto de semaforización por un vehículo que no está en mi propiedad desde hace más de diez (10) años” (folio 1).

    Expuso que la Oficina de Asignaciones de esa entidad contestó diciéndole que en “el sistema de información misional PROGASIG LOCAL no fue encontrado ningún registro de la denuncia por usted referida” y la “Unidad I.A.S.M.” le indicó que el automotor citado en precedencia “(…) a la fecha registra un pendiente por hurto mediante denuncia N° 1381 del 23-04-1997. (…) es de anotar que una vez recepcionada la denuncia esta es remitida ante la Fiscalía para trámite de reparto y asignación de fiscal; por lo que el original reposa en el proceso; por tal razón se le sugiere dirigirse ante el despacho de descongestión, ubicada en la carrera 13 N° 18-5”; luego se presentó en la oficina de archivo de Paloquemao de Bogotá en donde él mismo, previa autorización del personal de ésta, hizo la búsqueda en los libros radicadores de 1997 con resultados negativos, por lo que acudió a la Sala de Atención al Usuario de Suba y allí le informaron “que dicha entidad comenzó a funcionar con posterioridad al año mil novecientos noventa y siete (1997), motivo por el cual no era posible que hubiere sido radicada allí mi denuncia” (folio 2).

  2. La Unidad Investigativa de Automotores SIJIN-MEBOG expresó que ese organismo no le ha quebrantado ninguna prerrogativa al actor, porque a éste “se le informó que una vez recibida la denuncia, ésta es remitida ante la Fiscalía para reparto y asignación de fiscal”, amén de que la certificación pedida no es de su competencia “ya que eso le corresponde a la Fiscalía que conoce del proceso” pues “nuestra institución no lleva ningún proceso ni a favor ni en contra del señor accionante...

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