Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 28 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460925538

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 28 de Agosto de 2013

Número de expediente15001221300020130035901
Fecha28 Agosto 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., veintiocho de agosto de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de veintiocho de agosto de dos mil trece

R.. exp.: 15001-22-13-000-2013-00359-01

Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el veintiséis de junio de dos mil trece por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Tunja en la acción de tutela promovida por A.D.G. contra los Juzgados Cuarto Civil del Circuito y Segundo Civil Municipal de ese distrito judicial, trámite al que fueron vinculados Arte y Estilo Decoraciones Ltda., D.S.L. y H.M.B.G..

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    En el libelo introductorio de la presente acción, el ciudadano, quien adujo ser el compañero permanente del hoy fallecido, señor V.M.G.L., solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por las autoridades accionadas en el trámite del proceso ordinario y la ejecución que se siguieron en contra de este último sin tener en cuenta las múltiples irregularidades procesales que allí se presentaron.

    Pretende, en consecuencia, que se declare “la nulidad de todo lo actuado al interior del proceso radicado 2000-441. O. al Juzgado de instancia el rehacer la Actuación”. [Folio 345]

  2. Los hechos

    1. Al Juzgado 2º Civil Municipal de Tunja le correspondió por reparto la demanda ordinaria de responsabilidad contractual que Arte Estilo y D.L.. impetró en contra de D.S.L., M.B. y V.M.G.L.. [Folio 38]

    2. Notificado el demandado G.L., por medio de mandatario judicial se opuso a las pretensiones del libelo. [Folio 62]

    3. El 17 de julio de 2004 falleció el apoderado de G.L.. [F. 279]

    4. El 27 de octubre de 2004 tuvo lugar la audiencia de conciliación sin la presencia del señor G.L.. [Folio 91]

    5. Por advertir el fallecimiento del mandatario judicial, a través de auto signado 18 de julio de 2006, el juez de conocimiento ordenó requerir a V.G. “para que se manifieste respecto al otorgamiento de poder a otro abogado”, para lo cual libró los respectivos telegramas[1]. [Folio 142]

    6. Mediante sentencia de 30 de noviembre de 2007, el Juzgado 2º Civil Municipal de Tunja ordenó la exclusión del señor M.B. como parte del extremo pasivo; declaró probada la existencia de un contrato de compraventa entre la sociedad demandante y los demás demandados, a quienes condenó al pago de $8’728.101 equivalentes al valor de dicho acto. [F. 142]

    7. A propósito de la solicitud que presentara Arte y Estilo Decoraciones Ltda., por auto de 18 de junio de 2008 se libró mandamiento de pago en contra de los señores D.S. y V.G.L. por las sumas de dinero señaladas en el referido fallo. [Folio 191]

    8. G.L. interpuso las excepciones que denominó “Excepción de fondo por sobrevenir causales de nulidad”, “Falta de legitimación en la causa por activa”, “Inexistencia de la obligación. Falta de legitimación en la causa por pasiva”, “Fraude procesal” y “Temeridad en las pretensiones de la demanda”. [Folio 266]

    9. Asimismo, presentó incidente de nulidad con sustento en los numerales 4º y 5º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 29 de la Constitución Nacional, argumentando, (i) que su citación a la audiencia de conciliación del proceso ordinario tramitado previamente no se cumplió en debida forma, (ii) que ante la grave enfermedad y posterior fallecimiento del profesional del derecho que allí lo representó, debió interrumpirse el...

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