Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 28 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460925678

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 28 de Agosto de 2013

Número de expediente11001020300020130187900
Fecha28 Agosto 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de veintiuno (21) de agosto de dos mil trece (2013).R.. exp. 1100102030002013-01879-00 Se decide el amparo formulado por el Banco AV Villas S. A. frente a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, siendo vinculados el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Palmira, E.C.C. y Cía. S. en C., J.M.C.R., Norella, F. y P. C.C., la Restructuradora de Créditos de Colombia Ltda., V.J.P., M.A.B.M. y A.I.O..ANTECEDENTES I.- Obrando por intermedio de su representante legal, la promotora sostiene que le fueron transgredidos los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

  1. Señala como contrario a sus garantías, el auto por medio del cual la Corporación atacada revocó el proveído del a-quo que admitió el llamamiento en garantía que propuso respecto de la Restructuradora de Créditos de Colombia Ltda., y en su lugar denegó tal convocatoria propuesta en el juicio ordinario de responsabilidad civil contractual que promovieron en su contra E.C.C. y Cía. S. en C., J.M.C.R., Norella, F. y P.C.C.. III.- Sustenta la protección en los siguientes supuestos fácticos (folios 25 y 26): a.-) Que el 11 de diciembre de 2009, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Palmira admitió el referido libelo. b.-) Que el 17 de julio de 2012, tal autoridad resolvió adversamente la reposición propuesta por los demandantes frente al auto del 22 de marzo de ese año que aceptó el llamamiento en garantía que formuló frente a la Restructuradora de Créditos de Colombia S.A., y concedió la apelación subsidiaria. c.-) Que el 7 de junio de 2013, el ad-quem infirmó la anterior decisión y de contera “negó el llamamiento”, porque no reúne los requisitos legales, en concreto, no indicar el nombre del representante legal de la sociedad citada, ni su domicilio. d.-) Que el 27 del mismo mes y año, tal Corporación desestimó la aclaración de ese pronunciamiento por no contener frases o conceptos que ofrecieran duda.

IV.- Pide que se dejen sin efecto las determinaciones de segundo grado, y se acceda al llamamiento deprecado (folio 33).RESPUESTA DE LA ACCIONADA E INTERVINIENTES El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Palmira remitió copia de las actuaciones pertinentes al caso (folio 58). La Sala convocada pidió no acoger el resguardo, porque con sus providencias no violó ningún derecho, y por cuanto este no es un escenario que pueda convertirse en una tercera instancia (folios 88 a 93). Los otros vinculados no se pronunciaron.TRÁMITE

Completada como se encuentra la instrucción, prosigue decidir la queja.CONSIDERACIONES 1.- Corresponde establecer si el Tribunal quebrantó las prerrogativas denunciadas al revocar el...

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