Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460925686

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Agosto de 2013

Número de expediente41937
Fecha28 Agosto 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENALMagistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado acta Nº 279

B.D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013).

VISTOS

Sería del caso que la Corte se pronunciara acerca de la admisibilidad de la demanda de casación presentada a nombre de L.E.G.F., contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta el 1° de abril de 2013, si no se advirtiera que en este asunto ya operó el fenómeno de la extinción de la acción la penal por razón de la prescripción.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Los primeros fueron sintetizados así por el juzgador de segunda instancia:

    “Se dio inicio al presente investigativo, en razón del informe de accidente de tránsito, presentado por la Estación de Policía de la Policía Nacional de esta ciudad (Cúcuta), de fecha 6 de mayo de 2004, donde se da cuenta que el día 5 de mayo de 2004, el vehículo automóvil Mazda de placa URI -535 de servicio público, afiliado a la empresa PALACÉ S.A., conducido por el señor L.E.G.F., atropelló a la señora N.M.B.L., ocasionándole trauma lumbar entre otras lesiones, por lo cual fue conducida a una clínica de la ciudad”.

  2. Por el anterior acontecer fáctico, la Fiscalía General de la Nación el 9 de agosto de 2006, profirió resolución de acusación contra L.E.G. Fuentes por el delito de lesiones personales culposas, según lo reglado en los artículos 111, 112.2 y 120 del Código Penal. Contra la anterior decisión, el apoderado de la Compañía Agrícola de Seguros, llamada en garantía, interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto el 30 de mayo de 2008, por la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Pamplona, que la confirmó en su integridad.

  3. El expediente pasó al Juzgado Séptimo Penal Municipal Adjunto de Cúcuta, autoridad que luego de tramitar el juicio el 29 de octubre de 2012, dictó sentencia de primera instancia, en la que condenó al acusado a la pena principal de 2 meses 4 días de prisión y multa de $194.000 y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo de la restrictiva de la libertad, como autor del delito por el cual fue acusado.

    Así mismo, condenó al procesado, a la empresa de Transporte Palacé, a la propietaria del vehículo y a la Aseguradora Agrícola de Seguros (hoy Seguros Generales Suramericana S.A.) al pago de $17.900.000 por perjuicios morales derivados de la infracción a la ley penal.

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