Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 28 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460925918

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 28 de Agosto de 2013

Número de expediente11001220300020130122301
Fecha28 Agosto 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013). Discutido y aprobado en Sala de veintiuno (21) de agosto de dos mil trece (2013). R.: Exp. T. N° 1100122030002013-01223-01 Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo de 25 de julio de 2013, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela de N.M.B. frente a los Juzgados Veintidós Civil del Circuito de Descongestión y Primero Civil Municipal de Descongestión de esta ciudad; siendo vinculados la Titularizadora Colombiana S.A., el Banco Davivienda S.A., C.E.R.A., C.P.M.G., G.A.T.P., E.C.M. y J.O.G.D..ANTECEDENTES I.- Obrando directamente, la promotora sostiene que le fueron transgredidos los derechos al debido proceso, igualdad, vivienda digna y acceso a la administración de justicia. II.- Señala como contrarios a sus garantías, el avalúo dado al inmueble dentro del ejecutivo hipotecario que instauró en su contra la Titularizadora Colombiana S.A.; el haberse rematado sin resolver la nulidad que alegó, y la entrega al adjudicatario. III.- Sustenta la solicitud en los supuestos fácticos que pasan a compendiarse (folios 2 y 3): a.-) Que el predio objeto de garantía fue justipreciado el 7 de junio de 2012 con base en su valor catastral, cuando debió tenerse en cuenta el comercial como lo ordena la sentencia C-573 de 2003 de la Corte Constitucional. b.-) Que la autoridad del circuito subastó la vivienda el 20 de septiembre del mismo año, sin resolver el escrito de nulidad que radicó con antelación a dicho acto. c.-) Que dicho funcionario comisionó al Juzgado Primero Civil Municipal de Descongestión de esta ciudad para la entrega y tal diligencia está pendiente de practicarse, lo que le causaría un perjuicio irremediable. IV.- Pide, en consecuencia, que se anule todo lo actuado (folio 18).RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS E INTERVINIENTES El Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Bogotá no se pronunció sobre el auxilio, pero remitió el expediente para su examen (folio 54 y cuadernos anexos). El Primero Civil Municipal de Descongestión informó que fue delegado para el desalojo y que programó tal acto para el 22 de julio de este año (folio 56). Los vinculados guardaron silencio.FALLO DEL TRIBUNAL

Negó la protección por cuanto la inconforme no objetó oportunamente el avalúo, pese a estar representada por apoderado judicial en el...

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