Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 28 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460925942

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 28 de Agosto de 2013

Fecha28 Agosto 2013
Número de expediente11001220300020130113101
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de la fecha

Ref.: 11001-22-03-000-2013-01131-01

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 11 de julio de 2013, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela instaurada por J.E.M. contra el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Descongestión de la misma ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados el Juzgado Dieciséis Civil Municipal de esta localidad y el señor J.J.V.G..

ANTECEDENTES
  1. El actor reclama protección de su derecho fundamental al debido proceso, que dice vulnerado por las autoridades accionadas con ocasión de las sentencias de 10 de mayo de 2012 y 30 de abril de 2013.

    Solicita, entonces, “se declare nula la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Bogotá -Descongestión- (…)” (fl. 41, cdno. Tribunal).

  2. La queja se fundamenta en los siguientes hechos (fls. 35 a 41, cdno. Tribunal):

    2.1. Manifiesta que J.J.V.G. instauró proceso ejecutivo singular en su contra, “para que se librara [m]andamiento [e]jecutivo de [p]ago por la suma de $18.000.000 (…) [contenidos] en una letra de cambio más los intereses moratorios” (fl. 36, cdno. Tribunal).

    2.2. Propuso como excepción de mérito, entre otra, la que denominó “inexactitud de los hechos que dieron origen a la creación del título valor” (fl. 36, cdno. Tribunal).

    2.3. Sostiene que el título valor materia de recaudo fue girado en respaldo de la entrega de 1.400 teléfonos que hacen parte de un contrato de permuta de dos locales comerciales, y no para cubrir el suministro de materiales eléctricos, como equívocamente se afirmó en el hecho primero de la demanda.

    2.4. Mediante sentencia de 10 de mayo de 2012 emitida por el Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Bogotá, confirmada el 30 de abril de 2013 por el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá, se desestimaron los medios exceptivos formulados y se ordenó seguir adelante la ejecución.

    2.5. Aduce que los funcionarios querellados omitieron valorar las pruebas adosadas a la contienda.

    RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

  3. El juzgado del circuito demandado informó que “la sentencia proferida en la segunda instancia, refleja dentro del ámbito de la autonomía judicial, la valoración racional del material probatorio oportunamente arrimado a la actuación” (fls. 57 y 58, cdno. Tribunal).

  4. A su vez, el Juzgado Dieciséis Civil Municipal de la misma ciudad señaló que “ha guardado todas las formas propias de[l] procedimiento, establecidas para es[e] tipo de procesos” (fl. 61, cdno. Tribunal).

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

    El a quo negó el resguardo (fls. 62 a 65, cdno. Tribunal), argumentando que “las actuaciones de las que se duele [el accionante] no resultan arbitrarias, en la medida de que tanto la negativa de acceder a sus excepciones en primera como segunda instancia, nacen de una apreciación razonable al encontrar elementos suficientes que le[s] permitieron establecer que las pruebas adosadas al plenario no eran lo suficientemente sólidas para desvirtuar la existencia del título valor”.

    Por lo tanto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR