Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460925962

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Agosto de 2013

Fecha28 Agosto 2013
Número de expediente42054
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA¡Error!Marcador no definido.

SALA DE CASACIÓN PENALMagistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 279

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013).V I S T O S

La Sala resuelve el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Superior de Yopal, Drs. J.A.G.G. y P.P.T.B., el cual fue declarado infundado por la Sala Única de Decisión Mixta de dicha corporación, dentro de la actuación adelantada en contra de N.A.C.F., en su condición de Juez Penal del Circuito para Adolescentes de la misma ciudad.SÍNTESIS DE LA ACTUACIÓN PROCESAL

  1. La presente actuación se adelanta en contra del funcionario judicial antes mencionado por la conducta punible de prevaricato por acción agravado.

    Dicha conducta se le atribuye al juez C.F., por cuanto, a través de la decisión de habeas corpus del 26 de octubre de 2010, le concedió la libertad al procesado J.M.J.P., contra quien el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Bogotá adelantaba un proceso por los delitos de desaparición forzada y concierto para delinquir agravado.

    Enterada la Juez 5ª Penal del Circuito Especializada de la decisión de habeas corpus, se abstuvo de darle cumplimiento por estimarla abiertamente ilegal, al tiempo que compulsó copias para que la Fiscalía General de la Nación investigara al Juez Penal del Circuito para Adolescentes de Yopal.

    Así mismo, la mencionada juez formulo acción de tutela en contra de la decisión de habeas corpus, que le otorgó la libertad a J.M.J.P.. Por ello, la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Yopal, con ponencia del Magistrado J.A.G.G. e integrada por los magistrados P.P.T.B. y M.Y.N. de V., a través de fallo del 10 de noviembre de 2010, acogió la tesis de la accionante y, en consecuencia, anuló todo lo actuado por el funcionario judicial accionado, tras estimar que al funcionario judicial de Yopal que dictó la decisión cuestionada no le asistía competencia territorial para ello.

  2. Por los hechos antes enunciados, en audiencia celebrada el 14 de junio de 2013 ante el Juzgado 2º Penal Municipal con función de control de garantías de Yopal, el Fiscal 1º Delegado ante el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo y Yopal le imputó al servidor judicial N.A.C.F. el delito de prevaricato por acción agravado (artículos 413 y 415 del Código Penal), cargo al que aquel se allanó.

    La fiscalía fundó la imputación en que el juez C.F. profirió la decisión de habeas corpus sin contar con competencia territorial para ello y por un motivo improcedente; no advirtió que dentro del proceso ordinario se había emitido previamente una decisión interlocutoria sobre el mismo asunto; no tuvo en cuenta otra decisión de habeas corpus anterior por los mismos hechos y, además, aplicó erradamente el artículo 365-5 de la Ley 906 de 2004.

    La actuación fue, entonces, remitida al Tribunal Superior de Yopal para lo de su cargo.

    MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO

    Recibido el expediente en la Sala Única de Decisión de la Corporación citada, dos de sus integrantes, los Magistrados P.P.T.B. y J.A.G.G., manifestaron su impedimento, así:

  3. El primero expresó que se halla incurso en la causal de impedimento de que trata el numeral 5º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, toda vez que con el procesado C.F. lo une una gran amistad, por haber sido compañeros de trabajo en los Tribunales de Santa Rosa de Viterbo y Yopal. Agrega que el antes mencionado se ha desempeñado como oficial mayor y juez en varios municipios del mismo Distrito Judicial. Dice que los muchos años de amistad cercana que lo unen con el imputado afectan su imparcialidad para impartir justicia.

    Así mismo, invocó la causal 4ª de impedimento, pues suscribió el fallo de tutela del 10 de noviembre de 2010, mediante el cual el Tribunal Superior de Yopal revocó la decisión de habeas corpus cuestionada. En dicha providencia plasmó su opinión sobre el tema y conceptuó sobre la legalidad de la actuación del servidor judicial imputado.

  4. El M.G.G. se apoya en la causal 4ª de impedimento, la cual funda en el hecho de haber suscrito el fallo de tutela que revocó la decisión de habeas corpus, en el cual se pronunció sobre su legalidad. Dijo que en la audiencia de imputación dicha providencia fue señalada como determinante en el presente asunto e ilustró su postura con la decisión de la Sala de Casación Penal del 2 de marzo de 2012, rad. 37915. Por último, precisó que aún cuando el procesado se allanó a los cargos, tal cosa no releva al Tribunal de elaborar un análisis sobre la responsabilidad del acusado y determinación de la sanción.

  5. Uno de los conjueces aclaró su voto, en el sentido de que el Tribunal ha debido pronunciarse de oficio sobre la posible concurrencia de la causal de impedimento que describe el artículo 56-6 de la Ley 906 de 2004, en cuanto a la posible participación de los magistrados dentro del proceso, en la medida en que esta actuación se inició “con la compulsa de copias hecha por los dos magistrados enunciados”.

    POSTURA DEL TRIBUNAL FRENTE A LAS MANIFESTACIONES DE IMPEDIMENTO

    La Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Yopal, integrada por una magistrada y dos conjueces...

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