Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460926014

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Agosto de 2013

Fecha28 Agosto 2013
Número de expediente41716
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado acta Nº 279

Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013).

V I S T O S

La Sala resuelve la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensa de N.G.A., contra la sentencia dictada el 28 de febrero de 2013 por el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Soledad – Atlántico, mediante la cual revocó el fallo absolutorio proferido por el Juzgado Primero Penal Municipal Adjunto de la misma localidad y en su lugar, condenó a la acusada como autora del delito de invasión de tierras.

HECHOS

El 3 de agosto de 2001, en horas de la noche, N.G.A., ingresó de manera violenta a la residencia ubicada en carrera 17 N. 59-09 de la urbanización Villa Las Moras del municipio de S., propiedad de R.J.S.D. y de su compañera permanente desde hace seis años, R.S., instalando en aquel lugar su domicilio hasta la fecha, pues es esa dirección la que ha venido suministrando a las autoridades judiciales para recibir las notificaciones de las decisiones adoptadas con relación a estos hechos, incluso allí le fue remitida la notificación del fallo de segunda instancia de fecha febrero 28 de 2013.

La ciudadana N.G.A., había sostenido una relación de pareja con R.J.D., producto de la cual tuvieron dos hijos y que culminó de común acuerdo.

Estos hechos también motivaron a que la señora G. en el año 2011, iniciara proceso civil de pertenencia, el cual se encuentra suspendido mientras se decide lo concerniente a la acción penal.

ANTECEDENTES PROCESALES
  1. Por los anteriores hechos, la Fiscalía General de la Nación, una vez cerrada la instrucción, enero 7 de 2003, profirió resolución de acusación contra N.G. el 13 de junio de 2003, como autora del delito de invasión de tierras, previsto en el artículo 263 del Código Penal, decisión que cobró ejecutoria el 31 de julio del mismo año, sin que ninguno de los sujetos procesales la recurriera.

  2. Por lo anterior, el proceso fue remitido a los jueces penales municipales de la localidad de S., correspondiéndole al primero de esos despachos, que luego de adelantar gran parte de la fase de juzgamiento, decretó la nulidad de lo actuado, toda vez que no se había tramitado el recurso de reposición y en subsidio el de apelación que en su momento había interpuesto la defensa contra la decisión acusatoria de julio de 2003.

  3. Es así que el ente acusador resolvió el recurso horizontal mediante resolución del 30 de noviembre de 2005, confirmando en su totalidad la acusación contra N.G. y como contra la misma determinación se había interpuesto el recurso de apelación, el mismo fue resuelto por la fiscalía delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla en resolución del 13 de diciembre de 2010, avalando el llamamiento a juicio hecho por la primera instancia.

  4. Ejecutoriado el pliego de cargos, el proceso fue devuelto al Juzgado Primero Penal Municipal de S., autoridad que luego de agotado el juicio, remitió el proceso a su despacho adjunto que el 19 de diciembre de 2012, dictó fallo absolutorio a favor de la procesada.

  5. La sentencia de primera instancia fue recurrida por el apoderado de la parte civil, motivo por el que el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de S., en fallo del 28 de febrero de 2013, revocó la decisión de primera instancia, condenando a N.G. como autora del delito de invasión de tierras, imponiéndole la pena principal de 24 meses de prisión y multa de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al igual que la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad. También se profirió...

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