Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460926034

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Agosto de 2013

Número de expediente40977
Fecha28 Agosto 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 279

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013).

ASUNTO: La Sala resuelve acerca de los requisitos de crítica lógica y suficiente demostración de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado F.J.A.L. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, confirmatoria de la dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, que lo condenó como coautor de las conductas punibles de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y concierto para delinquir con fines de tráfico de estupefacientes.HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE: Los primeros fueron reseñados por el ad quem en los siguientes términos:

“La historia procesal refiere que en virtud de la información suministrada el día 12 de noviembre de 2009 por una fuente no formal que se identificó como A.R., recepcionada en la Dirección de Antinarcóticos, DIRAN, donde se daba cuenta sobre la existencia de un grupo de personas que se dedicaban a la comercialización de efedrina y clorhidrato de cocaína que operaba a nivel nacional, se procedió a la verificación de los datos aportados por el informante y se realizó el respectivo seguimiento conforme al plan metodológico desarrollado por la Fiscalía, dentro del cual se ordenó la interceptación de varios abonados telefónicos, identificándose a los supuestos integrantes con los alias de «R., «M., «Morado», «E., «Borracho», «Pelón», «F., «Carnal», «L., «A. y «P., de quien se estableció posteriormente que se trataba del señor F.J.A.L..

De la interceptación de los diferentes abonados telefónicos, entre ellos los correspondientes a A.L., se logró recopilar y corroborar la información proporcionada por el mencionado informante, determinándose que aquel hacía parte de la mencionada red de personas dedicada al tráfico de estupefacientes y que de conformidad con las múltiples conversaciones telefónicas sostenidas mediante lenguaje cifrado con los demás integrantes de la organización, se pudo establecer que el mismo había participado en el transporte de 9.600 gramos de cocaína, cuya incautación se produjo el 30 de abril de 2010 en la Calle 100 con Autopista Norte, al interior del vehículo de servicio público de placa VEA 851, que era conducido por L.R.R.S., después que esta persona hiciera caso omiso a la orden de detenerse efectuada por la patrulla al mando del subintendente O.T. de la Policía Nacional.

Posteriormente, de conformidad con la información y medios probatorios recopilados, se materializó la orden de captura de F.J.A.L. emanada en su contra el día 1 de julio de 2010, directamente en su residencia, ubicada en la Carrera 95 A No. 136-47, Int. 24, A.. 201 de la ciudad capital…”

Con fundamento en los hechos que anteceden, el 9 de febrero de 2011, ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, la Fiscalía acusó al implicado F.J.A.L. por su coautoría en los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y concierto para delinquir. Tramitado el juicio oral, el 12 de enero de 2012 se condenó al procesado a las penas principales de 22 años de prisión y multa de 5.366,66 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, al hallarlo coautor de las conductas punibles por las que fue acusado, a quien se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria. Ese fallo fue apelado por el defensor del inculpado y, el 7 de diciembre de 2012, el Tribunal Superior de Bogotá lo confirmó en su integridad. Contra esa determinación, el nuevo de apoderado del implicado, presentó recurso de casación.

LA DEMANDA: Está integrada por dos censuras, cuyos argumentos se sintetizan de la siguiente manera.

Primer cargo: Con fundamento en la causal tercera de casación prevista en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el impugnante denuncia la sentencia de haber incurrido en “error de hecho por falso juicio de identidad”, por cuanto no se realizó el cotejo de voz del procesado frente a las interceptaciones telefónicas que sirvieron de sustento para condenarlo, de manera que no era posible vincularlo “a la empresa criminal dedicada al tráfico de estupefacientes” como se hizo, así que se lo ha debido absolver en aplicación del principio de in dubio pro reo. Segundo cargo: Al amparo de la causal segunda de casación prevista en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el libelista denuncia la inactividad del defensor del acusado, pues estima que la actitud pasiva de quien lo antecedió no puede tomarse como una estrategia. Expresa que a pesar de que “no se llevaron a cabo las pruebas periciales” para establecer la responsabilidad del procesado y que “no se tuvo acceso al contradictorio de la prueba de cargo”, se condenó al implicado.

Luego cuestiona que se condenó al acusado no obstante que “no llevaba consigo estupefaciente alguno” al ser capturado, pues el fallo se sustentó en “una cantidad de llamadas telefónicas” que dieron lugar a predicarle que “era miembro de una organización dedicada al tráfico de narcóticos”, sin que se haya realizado un cotejo para verificar si su voz aparecía en ellas. Afirma el actor que la ausencia de esa prueba no permite desvirtuar la presunción de inocencia del enjuiciado, pues estima que el contenido de las llamadas no era suficiente para apoyar un fallo condenatorio. Finalmente, solicita, con fundamento en los cargos propuestos, que se case la sentencia y se disponga la libertad del procesado.CONSIDERACIONES DE LA SALA:

  1. Sobre la casación en la Ley 904 de 2004: Para que la demanda que sustenta el recurso extraordinario sea admitida, es necesario que satisfaga un conjunto de presupuestos encaminados a que contenga una exposición...

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