Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 28 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460926142

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 28 de Agosto de 2013

Fecha28 Agosto 2013
Número de expediente11001020300020130188800
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013).

Aprobado en Sala de veintiuno (21) de agosto de dos mil trece (2013).R.. exp. 1100102030002013-01888-00 Se decide la tutela formulada por L.J.M.H. contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, el Juzgado Cuarto Civil Municipal de la misma ciudad y la Cooperativa COOUNISET, con vinculación de J.E.V. A..ANTECEDENTES I.- Obrando en nombre propio, la accionante solicita la protección de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, debido proceso, defensa, igualdad, garantía de la voluntad de las personas en los pactos por ellos celebrados, mínimo vital y dignidad humana. II.- Señala que las autoridades convocadas vulneraron sus prerrogativas en el proceso quirografario singular de mínima cuantía del que adelante se hará mención, al ordenar el de primera instancia continuar con el cobro coercitivo y no admitir el acuerdo de las partes; y la Corporación no dar trámite a los recursos de revisión y apelación interpuestos. III.- Sustenta el reclamo en los siguientes eventos (folios 1 a 5): a.-) Que ella y J.E.V. A. adquirieron con L.M. Posada una deuda por la suma de dos millones de pesos ($2.000.000), documentada en una letra de cambio firmada en blanco. b.-) Que el título valor fue endosado a la Cooperativa COOUNISET y llenado por cuatro millones quinientos mil pesos ($4.500.000), sin instrucciones para ello. c.-) Que encuentra violentado su debido proceso, porque demandada para el cobro coercitivo de la anterior cantidad, nunca recibió notificación de la orden de pago, pues la dirección indicada en el libelo fue la que tuvo hasta principios de 2007, esto es, manzana 21 lote 3 La Rivera, pero a partir de julio del mismo año se cambió al barrio Caracolí de Montería, carrera 12 W N° 14 – 48. d.-) Que el 25 de agosto de 2011, firmó un acuerdo con la apoderada de la ejecutante, fijando el monto de la obligación en un millón cuatrocientos mil pesos ($1.400.000). e.-) Que el 18 de noviembre de 2011, solicitó al juzgado avalar el pacto, pero en su lugar se dejó en firme la liquidación por un valor total de seis millones ochocientos dieciocho mil cien pesos ($6.818.100). f.-) Que se vulneró su derecho a la igualdad por el a quo, porque, como por auto del 25 de abril de 2011 admitió el desistimiento de las pretensiones frente a J.E.V.A., así mismo debió proceder con el convenio referido. g.-) Que propuso recurso de revisión ante la acusada, siéndole rechazado en dos ocasiones con devolución de los anexos. h.-) Que el Tribunal no concedió la apelación que interpuso contra el auto que negó el mecanismo extraordinario. IV.- Implora se revoquen las providencias atacadas, para que dando cumplimiento al acuerdo entre las en litigio se fije el monto de lo debido en un millón cuatrocientos mil pesos ($1.400.000) y se ordene a la ejecutante devolver la diferencia que resulte de lo ya cobrado (folios 1 y 2).RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS E INTERVINIENTE

El Juzgado Cuarto Civil Municipal de Montería señaló que no aprobó el convenio de las partes por falta de poder de quien dijo actuar en nombre de la ejecutada, al haberle sido revocado el mismo; y que frente a la falta de notificación aducida, en el expediente obra prueba de lo contrario (folios 112 a 118). Hasta el momento de someterse a discusión el asunto los demás intervinientes no habían emitido respuesta alguna.TRÁMITE

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