Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460926174

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Agosto de 2013

Fecha28 Agosto 2013
Número de expediente40428
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENALMagistrado Ponente

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado acta Nº 279

Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013).V I S T O S

La Sala resuelve la admisibilidad de las demandas de casación presentadas por los defensores de J.A.R.M., W. de J.C.G., J.B.T., J.W.L.C. e I.R.V., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Yopal el 20 de junio de 2012, mediante la cual revocó parcialmente la proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de la misma ciudad, el 29 de diciembre de 2011, y los condenó como coautores de las conductas punibles de secuestro simple agravado, homicidio agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, destrucción, supresión u ocultamiento de documento público, fraude procesal y falsedad ideológica en documento público.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Los primeros fueron sintetizados por el juzgador de segundo grado de la siguiente manera:

    “El día viernes 10 de agosto de 2007, el C.J.A.R.M. adscrito al GAULA de Casanare, componente Ejercito Nacional, presentó el informe sobre el desarrollo de la misión táctica ALQUIMIA II, señalando que a eso de la 11:30 de la noche anterior, en el área general de la vereda ‘Porfía’ del municipio de Yopal, se presentó un enfrentamiento con dos integrantes de las ‘nuevas bandas criminales al servicio del narcotráfico’, resultando muertos los dos aludidos terroristas, a quienes decomisaron una pistola 7.65 sin marca ni número de identificación y un revólver calibre 38 sin marca ni número de serie, cuyo tambor estaba trabado. Luego se conoció que las personas fallecidas respondían a los nombres de J.A.P. y J.A.M.G., de quienes sus familiares y conocidos manifestaron ser personas honorables dedicadas a sus trabajos y, que horas antes de ser asesinados fueron llamados a sus celulares y salieron a cumplir la cita. Sin embargo, cuando fueron hallados, en los cadáveres no se encontraron documentos de identificación y por el contrario se hallaron dos armas de fuego”.

  2. Por los anteriores hechos, la Fiscalía General de la Nación, el 14 de enero de 2010, profirió resolución de acusación contra J.A.R.M., W. de J.C.G., J.B.T., J.W.L.C. e I.R.V. por las conductas punibles de secuestro simple agravado, homicidio agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, destrucción, supresión u ocultamiento de documento público, falsedad ideológica en documento público, hurto calificado agravado y fraude procesal.

  3. El expediente pasó al Juzgado Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Yopal (Casanare), autoridad judicial que después de tramitar el juicio el 29 de diciembre de 2011, dictó sentencia de primera instancia en la que condenó a los acusados, así:

    1. A J.A.R.M. a la pena principal de 384 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual a la privativa de la libertad, como coautor de la conducta punible de homicidio agravado y autor material del punible de falsedad ideológica en documento público.

    2. A Wbelmar de J.C.G., J.B.T., J.W.L.C. e I.R.V. a la pena principal de 360 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual a la privativa de la libertad, como coautores del punible de homicidio agravado.

      1. Así mismo, absolvió a J.A.R.M., W. de J.C.G., I.R.V., J.B.T., J.W.L.C. de las infracciones de secuestro simple agravado, hurto calificado agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, destrucción u ocultamiento de documento público y fraude procesal.

    3. Igualmente absolvió a Wbelmar de J.C.G., I.R.V., J.B.T. y J.W.L.C. del punible de falsedad ideológica en documento público.

  4. Apelado el fallo por la Fiscalía General de la Nación y los defensores de los procesados, el Tribunal Superior de Yopal, el 20 de junio de 2012, lo revocó y en su lugar, los condenó, así:

    1. A J.A.R.M. a la pena principal de 480 meses de prisión y multa de 19.687.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 127 meses, como coautor de las conductas punibles de secuestro simple agravado, homicidio agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, destrucción, supresión u ocultamiento de documento público y fraude procesal y autor material del punible de falsedad ideológica en documento público.

    2. A Wbelmar de J.C.G., J.B.T., J.W.L.C. e I.R.V. a la pena principal de 480 meses de prisión y multa de 19.687.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 127 meses, como coautores de las conductas punibles de secuestro simple agravado, homicidio agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, destrucción, supresión u ocultamiento de documento público y fraude procesal.

    En lo que respecta al punible de hurto calificado agravado, el juzgador de segundo grado confirmó la absolución, así como también profirió fallo de esa naturaleza, en torno al punible de falsedad ideológica en documento público, en relación con Wbelmar de J.C.G., I.R.V., J.B.T. y J.W.L.C..

  5. Contra la anterior decisión los defensores de los procesados interpusieron recurso de casación.

    L O S L I B E L O S

    Demanda presentada a nombre de Wbelmar de J.C. y J.B.T.

    La defensa técnica basada en la causal primera de casación, según la sistemática reglada en la Ley 600 de 2000, presenta seis reproches contra el fallo de segunda instancia de la siguiente manera: Primer cargo

    Acusa al Tribunal de haber violado de manera indirecta la ley sustancial por error de hecho.

    Acota que el juzgador adujo que había “certeza absoluta” en torno al delito de secuestro y la responsabilidad de su defendido, en razón de los testimonios de M.L.V., B.P. y E.C.S. y las llamadas que se hicieron a los abonados telefónicos de los occisos.

    Después de transcribir apartes de la sentencia de segunda instancia, aduce que la responsabilidad del mencionado punible se basó “en prueba que no tiene suficiente entidad, para tal fin…que el yerro consiste en una falsa apreciación de la prueba…nunca se demostró y no obra dentro del expediente, prueba alguna que señale que son los sujetos procesales sometidos a juzgamiento, quienes provocaron la salida de sus casas a los hoy fallecidos…”.

    En cuanto a las llamadas telefónicas a las víctimas, sostiene que la conclusión a la que arribó el fallador, se basa en la sincronía de la triangulación telefónica entre J.A.P., J.A.M. y el Comandante del Gaula, la cual va en contra de las reglas de la lógica, la experiencia y la sana crítica.

    A continuación, reitera las actividades del señor P. el día de los hechos, para seguidamente concluir que “no existe explicación probada de la razón por la cual las personas fallecidas aparecieron en la vereda P. y cómo fue que arribaron a tal lugar”.

    Recalca que no existe prueba para condenar, por lo que solicita a la Corte casar la sentencia impugnada y en su lugar, absolver a su defendido por el delito de secuestro simple agravado.

    Segundo cargo

    Acusa al Tribunal de haber violado de manera indirecta la ley sustancial por error de hecho.

    En cuanto al delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, después de referirse a la prueba de residuos tomada a las manos de los occisos, al levantamiento de los cadáveres y de reseñar apartes de la sentencia, señala que a las armas encontradas al lado de los cuerpos se les hizo una “indebida recolección, embalaje y cadena de custodia”. Además aduce que todas las aseveraciones hechas por el juzgador de segundo grado respecto de las pistolas halladas junto a éstos no destruyen la posibilidad de que hubiere habido un combate.

    Frente a este tema recuerda que fueron dos las hipótesis del sentenciador, una que las armas eran aptas para disparar, lo cual se ajusta a la prueba técnica y, la segunda, que no se observó que los occisos, según la pericia anterior, hubiesen disparado. Anota que hay duda, como lo adujo el perito forense, pues dadas las condiciones climáticas y el medio ambiente, se pudo borrar de las manos de las víctimas cualquier rastro o vestigio al respecto, motivo por el que colige que el juzgador incurrió en una falsa apreciación de la prueba.

    Insiste en que la conclusión del fallador, según la cual, las armas fueron plantadas por los militares que llevaron cabo la operación, carece del correspondiente soporte probatorio, puesto que consideraron la ausencia de indicios y que las víctimas pertenecían a una organización criminal, basados únicamente en el testimonio de sus familiares y sus antecedentes judiciales.

    Afirma que no se puede pensar que los uniformados “…sin antecedentes judiciales, ni disciplinarios, tomaron extrañamente contrario a un comportamiento probo y habitual de tanto tiempo en la institución, la decisión de contravenir la ley, a la cual sirven, secuestrar ciudadanos de bien, asesinarlos sin reparo alguno. P. armas y extrañamente fingir un combate, cuando lo probado es que las armas llegaron allí, porque los occisos las portaban, fueron disparadas por éstos y el Ejercito Colombiano repelió el ataque de manera contundente…”.

    Recalca que hay un falso juicio de identidad, cuando se aduce que las víctimas no portaban armas y que no las habían percutido.

    Por lo expuesto, solicita a la Corte casar la sentencia impugnada, absolviendo a sus defendidos.

    Tercer cargo

    Acusa al Tribunal de haber violado indirectamente la ley sustancial por error de hecho.

    En cuanto al punible de homicidio agravado, dice que el juzgador arribó a la conclusión de que “los occisos fallecieron gracias al dolo que mostraron sus captores, de querer matarlos, atribuyéndoles el agravante de ponerlos en situación de indefensión”.

    Acota que no...

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