Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460926190

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Agosto de 2013

Fecha28 Agosto 2013
Número de expediente41725
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta No. 279

Bogotá D.C., agosto veintiocho (28) de dos mil trece (2013)

VISTOS

Acomete la Sala la verificación de los requisitos de crítica lógica y suficiente sustentación en el libelo casacional allegado por el defensor de la procesada LUZ S.O.E., contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Pereira el 19 de marzo de 2013, confirmatoria de la dictada por el juzgado Quinto Penal del Circuito de la misma ciudad el 7 de mayo de 2012, por cuyo medio condenó a la mencionada ciudadana como autora penalmente responsable del delito de estafa agravada.

HECHOS

Los sucesos que dieron lugar a este averiguatorio fueron sintetizados en el fallo de segundo grado, así:

“La señora LUZ S.O. ESPINOSA en representación de L.C.S., propietaria del inmueble con matrícula inmobiliaria 290-43735 ubicado en la carrera 18 No. 10 – 53 del Barrio Pinares de San Martín de la ciudad de P., celebró con el señor A.D.P. una promesa de compraventa del citado predio el 01-08-03, en la que se estableció como precio $455.000.000.oo, y fue autenticada ante el Notario Trece de Cali (Valle).

“El 12-08-03 se protocolizó la compraventa mediante escritura pública número 2300 de la Notaría Quinta de P., en la que se consignó como valor del inmueble $265.000.000.oo, transacción en la cual nuevamente la señora OSORIO ESPINOSA actuó como apoderada especial de la propietaria para transferir el derecho de dominio a A.D.P.; documento que posteriormente fue registrado en la Oficina de Instrumentos Públicos. “Cuando el señor D.P. fue a recibir el inmueble, parientes de la verdadera dueña le bloquearon el ingreso, enterándose que la firma de L.C. en el poder presentado por L.S.O., era falsa”.

ACTUACIÓN PROCESAL

Con base en la denuncia formulada a través de apoderado por A.D.P., la Fiscalía Seccional de P. dispuso la correspondiente indagación preliminar, para luego de practicar algunas pruebas declarar abierta la instrucción, en desarrollo de la cual vinculó mediante indagatoria a LUZ S.O.E., resolviendo su situación jurídica absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento.

Clausurada la fase instructiva, el sumario fue calificado el 23 de marzo de 2011 con resolución de acusación en contra de la procesada, como probable autora del delito de estafa, oportunidad en la cual se declaró prescrito el punible contra la fe pública. Impugnada esta decisión por la defensa, la Unidad de Fiscalía Delegada ante el tribunal Superior de P. y Armenia la confirmó mediante proveído del 8 de junio de la misma anualidad.

La fase del juicio correspondió adelantarla al Juzgado Quinto Penal del Circuito de P.. En desarrollo de la audiencia pública y con base en lo dispuesto en el artículo 404 de la Ley 600 de 2000, el Juez solicitó a la Fiscalía modificara la calificación para incluir la circunstancia de agravación derivada de la cuantía, pero como el F. se negó, procedió el a quo a variar la calificación de manera oficiosa, conforme al precepto citado.

Culminada la vista pública, fue proferido fallo el 7 de mayo de 2012, por medio del cual se condenó a LUZ S.O. a la pena principal de cuarenta (40) meses de prisión y multa por cien (100) salarios mínimos legales mensuales, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de libertad y al pago de la correspondiente indemnización de perjuicios, como autora penalmente responsable del delito de estafa agravada.

En la misma providencia le fue...

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