Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460926238

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Agosto de 2013

Fecha28 Agosto 2013
Número de expediente41679
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 279

Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013).

VISTOS

Se pronuncia la Sala en punto de la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado R.A.C.D., contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Popayán el pasado 15 de febrero, a través de la cual revocó el fallo absolutorio que había proferido el Juzgado 1º Penal del Circuito de la misma ciudad, para en su lugar condenar al procesado como autor del delito de homicidio culposo.

ANTECEDENTES FÁCTICOS

Los hechos que motivaron esta investigación fueron sintetizados por los juzgadores de instancia en los siguientes términos:

“El 18 de diciembre de 2005, siendo las 15.30 horas a la altura del kilómetro 27 sobre la vía P. que de Popayán conduce a la ciudad de Cali, en el sector quebrada grande, corregimiento de Tunía, municipio de Piendamó, el microbús de placas VKK 240 afiliado a la empresa Transportes Puerto Tejada Ltda, conducido por R.A.C.D., en sentido norte sur, por realizar maniobra antirreglamentaria de adelantamiento, estrechó y golpeó en la parte delantera cerca del espejo (guardabarros del lado izquierdo delantero), al automóvil Renault 12 de placas NCB 599, conducido por P.E.C.S., al que sacó incluso de la vía, en los instantes que apuraba volver completamente al carril que le correspondía, porque en la curva le apareció en sentido contrario, el carro Mazda Alegro de placas CFB 309, conducido por la señora S.P.L.R., quien al ver tal maniobra del microbús, en medio de la lluvia que caía al observar su carril invadido, aplicó su mecanismo de seguridad con deslizamiento hacia el carril derecho, chocándose por ello frontalmente con ese microbús de placas VKK 240 que la arrastró unos 12 metros después del impacto.

La señora S.P. falleció en el acto por esa colisión frontal. También sufrieron daño corporal varios de los pasajeros del microbus que conducía R.A.C.D.”.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

  1. Por los hechos antes narrados, el 19 de julio de 2010, la Fiscalía General de la Nación profirió resolución de acusación contra el procesado como presunto autor del delito de homicidio culposo, decisión que al ser impugnada por la defensa del procesado, fue confirmada integralmente en resolución del 9 de septiembre de 2011.

    Respecto de la posible comisión del delito de lesiones personales culposas de las que pudieron ser víctimas los pasajeros de uno de los vehículos involucrados en el accidente, la fiscalía de primera instancia dispuso la ruptura de la unidad procesal, en orden a que esa infracción fuera investigada por separado.

  2. La etapa de juicio correspondió ser adelantada por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Popayán, autoridad que el 22 de junio de 2012, absolvió a C.D. del cargo por el que había sido acusado.

  3. El fallo de primera instancia fue recurrido por el apoderado de la parte civil, motivo por el que el Tribunal Superior de Popayán el 15 de febrero de 2013, revocó la sentencia absolutoria, para en su lugar condenar al procesado como autor del punible de homicidio culposo, imponiéndole la pena de 36 meses de prisión, multa de 28 SMLMV y la prohibición para conducir vehículos automotores por el término de 72 meses. Como sanción accesoria, irrogó la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 36 meses.

    Del mismo modo condenó al procesado al pago de perjuicios materiales en el monto de $442.636.800 y por concepto de daño moral, 200 SMLMV. La condena en perjuicios no se hizo extensiva a la Empresa Transportadora, en la medida en que no se la vinculó al proceso.

    En cuanto a la libertad, le concedió la...

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