Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460926354

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Agosto de 2013

Número de expediente41761
Fecha28 Agosto 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta No. 279

Bogotá D.C., agosto veintiocho (28) de dos mil trece (2013)

VISTOS

Conforme a la preceptiva del artículo 213 de la Ley 600 de 2000, procede la Sala a calificar el libelo casacional allegado por quien aduce ejercer “la defensa de EXPRESO COLOMBIA CARIBE S.A.S. representada legalmente por el señor J.V.G.”, en punto de constatar el cumplimiento de las exigencias de lógica y suficiente acreditación dispuestas por el legislador, al impugnar el fallo de segundo grado dictado por el Tribunal Superior de Barranquilla el 14 de marzo de 2013, el cual confirmó la condena dispuesta el 28 de septiembre de 2012 por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Adjunto de la misma ciudad contra L.E.C.J., como autor del delito de homicidio culposo en A.M.J.A..

HECHOS

Aproximadamente a las 10:30 de la mañana del 14 de julio de 2006, cuando L.E.C.J. conducía el bus de placas UVT 895 afiliado a la Empresa Transportes Expreso Puerto Colombia en la vía que conduce de Barranquilla a S.J. de A., al esquivar un semoviente que se encontraba en la carretera perdió el control del automotor, el cual se volcó, y como consecuencia se produjo la muerte de A.M.J.A., quien se desempeñaba como cobrador de pasajes en el vehículo.

ACTUACIÓN PROCESAL

La Fiscalía Seccional de Sabanalarga declaró abierta la instrucción, en cuyo desarrollo fue vinculado mediante indagatoria C.J..

Clausurado el ciclo instructivo, el sumario fue calificado el 21 de julio de 2008 con resolución de acusación en contra de L.E.C. como presunto autor del delito de homicidio culposo. Impugnado este proveído por la defensora del procesado, la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Barranquilla declaró desierto el recurso por falta de sustentación, mediante providencia del 13 de junio de 2009.

Surtida la fase del juicio, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Adjunto de Barranquilla profirió fallo el 28 de septiembre de 2012, por cuyo medio condenó al procesado a la pena principal de veinticuatro (24) meses de prisión y multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales, y las accesorias de privación del derecho a conducir vehículos por doce (12) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad, como autor del delito objeto de acusación.

En la misma determinación le fue concedido el subrogado penal de la condena de ejecución condicional y fue condenado en forma solidaria con la empresa transportadora a la cual estaba afiliado el automotor, al pago de la correspondiente indemnización de perjuicios a favor del padre del occiso.

Al conocer del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte civil y la defensora del acusado, el Tribunal Superior de Barranquilla confirmó la sentencia de condena mediante proveído del 14 de marzo de 2013.

Contra el fallo del ad quem la defensora de L.E.C. interpuso recurso de casación. En el traslado para allegar el libelo, la citada profesional sustituyó el poder a otro abogado, quien allegó la demanda de casación “en ejercicio de la defensa de EXPRESO COLOMBIA CARIBE S.A.S”, cuya admisión se examina en este auto.

EL LIBELO

Al amparo de la causal primera de casación, cuerpo segundo, reglada en el artículo 207 de la Ley 600 de 2000, el recurrente formula un cargo por violación indirecta de la ley sustancial derivada de “un falso juicio en torno a la prueba (in iudicando) en la aplicación del numeral 1º del artículo 32 del Código Penal en concordancia con el artículo 1º de la Ley 95 de 1890”.

En la sustentación del reproche advera que L.E.C. “es totalmente inocente”, pese a lo cual, los falladores descartaron su indagatoria en cuanto se refiere a que la vía estaba húmeda, no había visibilidad y apareció de manera “intempestuosa” un semoviente, que obligó al conductor a efectuar maniobras...

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