Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 28 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460926526

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 28 de Agosto de 2013

Número de expediente41001221400020130022801
Fecha28 Agosto 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., veintiocho de agosto de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de veintiocho de agosto de dos mil trece. R.. Exp.: 41001-22-14-000-2013-00228-01

Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el dos de julio de dos mil trece por la Sala de Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en la acción de tutela promovida por L.Q.A. contra el Juzgado Primero de Familia de ese mismo Distrito Judicial, a la cual fueron vinculadas S. y S.P.Q.A..

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    La accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, porque en el juicio de sucesión de J.Q. y Y.A., se le adjudicó la totalidad de los bienes y deudas a S.Q.A..

    Pretende, en consecuencia, que se declare sin valor ni efecto el trabajo de partición, y la sentencia que lo aprobó, y se compulsen copias ante el Consejo Seccional de la Judicatura para que se investigue la conducta del profesional del derecho que representó a la demandante en el proceso. [Folio 9, c. 1]

  2. Los hechos

    1. S.Q.A. promovió proceso de sucesión doble e intestada de sus padres J.Q. y Y.A. de Quila, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Primero de Familia de Neiva. [Folio 29, c. 1]

    2. Por auto de 24 de enero de 2012, en el que se declaró abierta la causa mortuoria, se reconoció “interés jurídico para actuar en el proceso de Sucesión (…) a las señoras SONIA, S.P. y L.Q.A., como hijas legítimas de los fallecidos, quienes aceptan la herencia con beneficio de inventario”. [Folio 29, c. 1]

    3. Mediante providencia de 14 de junio de 2012, previa solicitud de la demandante, se ordenó citar a L. y S.P.Q.A., para que manifestaran si aceptaban o repudiaban la herencia. [Folio 50, c. 1]

    4. El 6 de septiembre de 2012, la accionante se notificó personalmente de la anterior decisión judicial, y en ese mismo acto, señaló que “está de acuerdo con la herencia”. [Folio 56, c. 1]

    5. En el trabajo de partición que se presentó se indicó “son asignatarios en esta liquidación de sucesión la heredera legítima S.Q.A., ya que las otras herederas no comparecieron al proceso a pesar de que fueron notificadas para que aceptaran la herencia o la repudiaran, por lo tanto se le adjudica el 100% de los bienes inventariados y del...

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