Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460926578

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Agosto de 2013

Número de expediente39591
Fecha28 Agosto 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 279.

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013).V I S T O S

Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de JAMER JESÚS VERA, en contra de la sentencia de segundo grado proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el 7 de junio de 2012, confirmatoria del fallo emitido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de G. (Cundinamarca), el 2 de mayo del mismo año, por medio del cual condenó al mencionado procesado, como autor de las conductas punibles de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y lesiones personales, a la pena principal de 87 meses de prisión y a la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.

H E C H O S

En la providencia impugnada, se consignaron de la siguiente manera:

“El 23 de noviembre de 2011 a las 10:35 P.M., en inmediaciones de la Diagonal 9ª N° 16-36 Barrio Sucre del municipio de Tocaima (Cundinamarca), mientras funcionarios de la Policía Nacional controlaban una manifestación de personas en el cruce de la avenida Panamericana vía Tocaima, se recibe información radial conforme a la cual un sujeto de 1.70 cms. de estatura, contextura gruesa, piel trigueña, de cabello escaso, había disparado una escopeta de fabricación artesanal contra de la multitud, hiriendo a varias personas, entre ellos a menores de edad.

El sujeto, tras disparar el arma de fuego, se refugió en su residencia, siendo requerido por la Policía y el P.M.J.O.R.A., quien tras dialogar con él lo convenció de que saliera y entregara el arma con la cual había disparado, procediendo a surtirse su captura en situación de flagrancia e identificarlo como J.J.V., persona que fue agredida por los varios habitantes del pueblo quienes le reprocharon su acto punible, quienes le ocasionaron varias lesiones que ameritaron incapacidad médico legal por 15 días”.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

En audiencias preliminares llevadas a cabo el 24 de noviembre de 2011 ante el Juzgado Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Tocaima (Cundinamarca), se legalizó la captura de JAMER JESÚS VERA[1]; se le formuló imputación por el concurso de delitos constitutivos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y lesiones personales; y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

Como el imputado se allanó al cargo formulado, lo cual realizó con la aquiescencia de su defensora, la actuación fue asumida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Girardot (Cundinamarca), despacho que luego de aprobar el allanamiento a la imputación y adelantar la diligencia de que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, dictó sentencia el 2 de mayo de 2012, declarando la responsabilidad penal del procesado en los referidos ilícitos.

Consecuente con su determinación, el A quo le impuso las sanciones reseñadas en la parte inicial de este proveído, y le negó los beneficios sustitutivos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.

Apelado dicho fallo por el defensor del enjuiciado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca lo confirmó íntegramente mediante providencia del 7 de junio de ese año, la cual fue oportunamente recurrida en casación por el mismo sujeto procesal.

RESUMEN DE LA IMPUGNACIÓN

Luego de advertir que con la casación propende por el restablecimiento de las garantías vulneradas y la realización plena del derecho sustancial, dejando sin efecto la aceptación incondicional de cargos, el defensor de JAMER JESÚS VERA se apoya en los artículos 29 de la Constitución Política, y 181-2 y 457 de la Ley 906 de 2004, para postular tres cargos por nulidad en contra de la sentencia del Tribunal[2], los cuales desarrolla de la siguiente manera:

Cargo primero: nulidad por la ilegalidad de la captura.

Afirma el casacionista que la sentencia se dictó en un juicio viciado de nulidad, “al no poderse establecer en el devenir procesal, algunos de los elementos del debido proceso como derechos fundamentales”. Lo anterior, trata de precisar luego de reseñar cómo operó la captura de su representado, se originó en la decisión del juez de garantías de legalizar la captura, desconociendo no solo que aquél se entregó voluntariamente a los agentes de policía, sino también que no obraba orden escrita de autoridad competente.

Así, luego de enunciar las normas que estima infringidas[3], cuestiona nuevamente que se haya legalizado la captura del imputado, a pesar de que la prueba documental e indiciaria apunta a que la retención obedeció a su presentación voluntaria ante la autoridad policiva y no por haber sido sorprendido en flagrancia.

En sustento de lo aseverado, el demandante diserta brevemente sobre el derecho a la libre locomoción y el concepto de flagrancia, insistiendo en que la entrega voluntaria del arma por parte de su defendido, asi como ponerse él mismo a disposición de las autoridades, descarta el “sorprendimiento” que como “verbo rector” consagra el artículo 301 de la Ley 906 de 2004 para predicarla.

La implicación procesal de dicha irregularidad, dice a continuación, se refleja en el injusto quantum punitivo y en la afectación a la justicia premial, toda vez que no se aplicó la rebaja de pena prevista en el artículo 351 Ibidem, la cual lo habría hecho merecedor de una sanción que “no podía haber superado los 58 meses, es decir, menos de cinco años” que lo pondrían más cerca de la libertad.

Pide, por consiguiente, que se case el fallo censurado, decretando la nulidad del proceso desde la audiencia de legalización de captura.

Cargo segundo: nulidad por violación del derecho de defensa.

Tras citar un amplio catálogo normativo que se refiere al derecho de defensa, el memorialista vuelve a cuestionar que el juez de garantías haya avalado el estado de flagrancia solicitado por la Fiscalía, a pesar de que en varias intervenciones “la defensa dejó constancia de su presentación voluntaria”, hecho que fue aceptado tácitamente por el representante de esa entidad.

Agrega que si bien su prohijado aceptó incondicionalmente los cargos, atendiendo el consejo de su “apoderada oficiosa nombrada por la Defensoría Pública”, en la audiencia de verificación del allanamiento intentó manifestar que no fue libremente, aunque al final, por la intervención del juez y la pasividad de la defensa, reiteró su renuncia a los derechos consagrados en los literales b y k del artículo 8° de la Ley 906 de 2004.

En soporte de su planteamiento, el impugnante reseña las disposiciones que estima quebrantadas[4] y lucubra sobre la noción de defensa técnica, para seguidamente asegurar que quien actuó como defensora en la audiencia de legalización de captura, no informó suficientemente al acusado sobre las consecuencias de su aceptación incondicional, con el agravante de que no supo interpretar su protesta en la diligencia de verificación y dejó de lado considerar que de acuerdo “a la dialéctica de los hechos”, se podría estar frente a causales de justificación, eximentes de responsabilidad o diminuentes punitivas, que habrían sido demostradas en un juicio adversarial y contradictorio.

Así, enuncia algunos tópicos que en su opinión se quedaron sin explicación, para reforzar las denunciadas deficiencias de la defensa técnica, que condujeron “a una dosificación de la sanción estrafalaria con respecto al contenido objetivo y subjetivo del hecho, su grado de culpabilidad; y, a las condiciones personales del acusado, de donde surge de bulto la injusticia que clama casar la sentencia”.

Insistiendo, entonces, en que su antecesora obró equivocadamente en las diferentes diligencias y, sobre todo, desconociendo el alcance de la rebaja punitiva a que tendría derecho su defendido por admitir los cargos, el recurrente sostiene que esa falta de estrategia defensiva, cuyas repercusiones quedaron reseñadas, son suficientes para tener por demostrado el reproche, esto es, la vulneración de las garantías del debido proceso y defensa técnica, y pedir que se case el fallo impugnado, declarándose la nulidad desde la audiencia de verificación del allanamiento.

Cargo tercero: nulidad por violación al principio de congruencia.

A juicio del censor, debe declarase la nulidad, “por no existir congruencia entre las circunstancias contenidas en resolución de imputación y la sentencia en sus aspectos fácticos y jurídicos”, pues, en la última se sorprendió al acusado “con imputaciones circunstanciales de consecuencias jurídicas, que no fueron incluidas en la acusación, relevantes en la dosificación punitiva”.

En orden a fundamentar la censura, vuelve a citar las normas que regulan el derecho de defensa y repite que la captura de su representado no fue en situación de flagrancia, sino a raíz de su presentación voluntaria. Por ello, no tiene sentido de que auncuando el fiscal no habla de “flagrancia”, en la audiencia de imputación la juez de garantías aluda a ese término y resuelva la constancia de la defensa aduciendo que “en la anterior audiencia se hablo (sic) de eso”, lo cual fue aceptado tácitamente por el representante del ente instructor.

Acto seguido, el libelista repasa la actuación procesal para cuestionar que los...

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