Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460926618

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Agosto de 2013

Fecha28 Agosto 2013
Número de expediente42097
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENALMagistrado Ponente

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado acta Nº 279Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013).V I S T O S

La Sala resuelve la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de A.A.S., contra la sentencia dictada por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cali, el 19 de diciembre de 2012, confirmatoria de la proferida por el Juzgado Veintitrés Penal Municipal Adjunto de la misma ciudad, el 29 de febrero de 2012, que lo condenó como autor de la conducta punible de lesiones personales dolosas.HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Los primeros fueron sintetizados por el sentenciador de segundo grado de la siguiente manera:

    “El 14 de mayo de 2005, a eso de las 8:30 de la noche, en la carrera 70 N° 3C-13 del Barrio Caldas de esta ciudad (Cali), los señores A.A.S. y J.F.F.S. intimidaron y agredieron físicamente con arma de fuego a C.E.A., ocasionándole una amputación a nivel de codo del brazo izquierdo, que le generó una incapacidad provisional de 45 días.

    “La agresión obedeció a una discusión que éstos presentaban con unas amigas de la víctima”.

  2. Por los anteriores sucesos, la Fiscalía General de la Nación, el 16 de octubre de 2007, calificó el mérito del sumario con resolución de acusación contra A.A.S. y J.F.S. por el delito de lesiones personales dolosas, providencia que cobró ejecutoria el 8 de noviembre de 2007.

  3. El expediente pasó al Juzgado Veintitrés Penal Municipal Adjunto de Cali, autoridad judicial que el 29 de febrero de 2012, condenó a A.A.S. a la pena principal de 82 meses de prisión y multa equivalente a 35 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la restrictiva de la libertad, como autor de la conducta punible de lesiones personales dolosas, conforme a los artículos 111, 112 inciso 2°, 116 y 117 del Código Penal, la cual prevé una pena máxima de 13 años 4 meses. Así mismo, lo condenó al pago de perjuicios derivados de la comisión del citado delito.

    El otro coprocesado fue absuelto del cargo atribuido en la acusación.

  4. Apelado el fallo por el defensor, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cali, el 19 de diciembre de 2012, al desatar el recurso, lo confirmó en su integridad.

  5. La defensa técnica de A.S. interpuso recurso de casación.

    SÍNTESIS DEL LIBELO

    Inicialmente anota que acude a la casación excepcional, a fin de proteger una garantía de los derechos fundamentales que le fue vulnerada a su defendido en la instrucción y juzgamiento, en tanto se omitió la práctica del peritaje de balística, en orden a establecer el compromiso penal del acusado en la modalidad culposa.

    Como normas infringidas cita los artículos , , , , 13 y 20 de la Ley 600 de 2000. Dice que el anterior desatino condujo a que...

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