Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 28 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460926630

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 28 de Agosto de 2013

Número de expediente11001220300020130128001
Fecha28 Agosto 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de veintiuno (21) de agosto de dos mil trece (2013). R.: Exp. T. N° 1100122030002013-01280-01 Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo de 31de julio de 2013, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela de W.C.V. frente a los Juzgados Noveno Civil del Circuito y Treinta y Cuatro Civil Municipal de esta ciudad; siendo vinculados el BBVA Colombia S.A., PL Soluciones S.A.S., C.M.Á. y Refinancia S.A.ANTECEDENTES I.- Obrando directamente, el promotor sostiene que le fue transgredido el derecho al debido proceso y los principios de preclusión y congruencia. II.- Señala como lesivos a sus garantías el mandamiento ejecutivo prendario que profirió el Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá en contra suya y a favor del BBVA Colombia S.A.; el auto que rechazó por extemporáneas las excepciones previas y las sentencias de primera y segunda instancia que declararon probaba la defensa “las derivadas del negocio jurídico que dio origen a la creación o transferencia del título”, y dieron por terminada la contienda. III.- Sustenta la reclamación en los supuestos fácticos que pasan a compendiarse (folios 154 a 173): a.-) Que el 28 de octubre de 2009, el a-quo inadmitió la demanda para que se corrigiera el poder, dado que hacía alusión a un hipotecario y se trataba de un prendario. b.-) Que el 27 de noviembre siguiente, tal autoridad profirió mandamiento de pago, cuando debió rechazar de plano el libelo, ya que no se aportó el certificado de tradición del vehículo dado en prenda, prueba de la existencia y representación legal de la acreedora y copia de la escritura pública que contiene el mandato general conferido por ésta; tampoco vinculó a M.M.A.P. como litisconsorte, pese a que es codeudora; además, era inviable ejercer la cláusula aceleratoria y la demandante no era la tenedora legitima de los títulos valores porque ya los había cedido a PL Soluciones S.A.S. c.-) Que una vez notificado de la orden de apremio formuló excepciones previas que fueron rechazadas por tal autoridad el 24 de marzo del 2010, bajo el argumento de que las interpuso al quinto día del traslado y debió hacerlo al tercer día como reposición, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 555 del Código de Procedimiento Civil. d.-) Que el 12 de octubre siguiente, canceló totalmente los créditos, pero la entidad financiera continuó con el litigio. e.-) Que en fallo del 27 de marzo de 2012, el juez cognoscente acogió la excepción de fondo llamada “la(s) derivada(s) del negocio jurídico que dio origen a la creación o transferencia del título” porque estableció que la demandante había cedido los créditos objeto de recaudo a Pl Soluciones S.A.S. antes de presentarse el escrito inicial, y por ello no se encontraba legitimada; en consecuencia, terminó el asunto y levantó las medidas cautelares. f.-) Que el 29 de abril de 2013, el ad-quem confirmó el pronunciamiento al desatar la apelación que propuso su contraparte, cuando debió declararse la nulidad de todo lo actuado porque se pretermitió el estudio de los requisitos procesales, como acto previo al examen de su oposición. IV.- Pide que se dejen sin efecto las sentencias civiles y se inadmita el libelo para que se corrija; además, se compulsen copias a las autoridades penales para que investiguen a las convocadas y se le reconozca el pago de perjuicios (folios 173 y 174).RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS E INTERVINIENTES El Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal de esta ciudad informó que motivó debidamente las determinaciones que dictó y allegó el expediente original para que se examinara (folio 188 y cuadernos anexos). El Noveno Civil del Circuito indicó que la...

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