Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460926734

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Agosto de 2013

Fecha22 Agosto 2013
Número de expediente68495
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 270.

Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil trece (2013).

A S U N T O

Decide la Sala la impugnación interpuesta por Ó.D.M., frente al fallo proferido el 12 de julio de 2013 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el cual negó por improcedente la acción de tutela incoada contra los JUZGADOS DOCE PENAL DEL CIRCUITO, SEXTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD y NOVENO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE DESCONGESTIÓN todos del Distrito Capital, y el CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DE PALOQUEMAO, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad e igualdad. Trámite procesal al cual fue vinculado SEGUROS DEL ESTADO S.A.

A N T E C E D E N T E S
  1. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    Los hechos que determinaron la acción constitucional impetrada, fueron consignados por el a-quo de la forma como sigue:

    “1. Ó.D.M. manifiesta que se encuentra recluido en su lugar de residencia y por considerar reunidos los requisitos, elevó solicitud de libertad condicional, la cual fue negada.

    1. Señala que interpuso los recursos de reposición y apelación contra la decisión que negó la libertad. Sin embargo, no tuvo noticia de la resolución de los mismos y solo hasta el 12 de junio de 2013 recibió un telegrama proveniente del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, por medio del cual le informaron que debía pagar caución prendaria por valor de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, allegarlo al Centro de Servicios y suscribir acta de compromiso.

    2. Pone de presente que una vez acudió al Centro de Servicios Judiciales le informaron que debía consignar los cinco salarios mínimos legales mensuales en el Banco Agrario y que la póliza que había suscrito en Seguros del Estado S.A., no podía ser tenida en cuenta.

    3. Indica que se dirigió a la oficina donde le fue expedida la póliza con el fin de que le devolvieran el dinero pagado. Sin embargo, dicha entidad solicitó para acceder a la petición, que la autoridad que negó el recibo de la póliza expida un oficio a Seguros de Estado S.A. donde certifique las razones por las cuales la póliza no fue recibida ni aceptada.

    4. Señala que elevó escrito ante el Juzgado 12 Penal del Circuito por medio del cual solicitó se acepte la póliza pagada o en su defecto se expida la certificación exigida por la aseguradora para devolver la caución y el depósito correspondiente. Esta solicitud no fue recibida por el juzgado.

    5. Finalmente informa que la providencia del Juzgado 12 Penal del Circuito por medio de la cual se revocó la decisión y se concedió la libertad condicional fue...

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