Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Agosto de 2013
Número de expediente | 68447 |
Fecha | 22 Agosto 2013 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Aprobado acta N° 270.
B.D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil trece (2013).
A S U N T O
Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante R.A.C., contra el fallo de tutela emitido el 5 de julio hogaño por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, a través del cual le negó la protección del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la OFICINA JURÍDICA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO DE CÚCUTA, trámite al que fue vinculado el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad.
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HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional fueron sintetizados por el Tribunal así:
“El actor manifiesta en concreto que se le está vulnerando el derecho a la redención de cómputos por parte de la JURIDICA-INPEC, al no remitir dicha solicitud el 16 de abril de 2013 al Juzgado Primero de Ejecución de Penas, manifestando que no ha recibido ninguna solicitud al respecto, por lo tanto considera vulnerado su derecho fundamental al estudio o trabajo.”
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PRETENSIONES
El actor solicita se le tutele el derecho fundamental reclamado, y, en ese orden, pretende se ordene atender su requerimiento.
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INFORME DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta se pronunció aportando los documentos relacionados con la solicitud de redención de penas elevada por el actor en marzo del presente año, y la decisión del 26 de ese mismo mes con la cual le denegó su pedimento.
La Directora del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Cúcuta indicó, frente a la solicitud del accionante de remitir los certificados de cómputos y conductas para la redención de pena, que los mismos se hicieron llegar al Juzgado 1º de Ejecución de Penas de Cúcuta, con el fin de que se estudiara su solicitud de redención de penas, la cual le fue denegada el 26 de marzo de 2013 por dicho estrado judicial.
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DEL FALLO RECURRIDO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante la sentencia referenciada, decidió no tutelar el derecho fundamental invocado por el actor debido a que la vulneración del mismo cesó antes de la interposición de la acción de tutela con la remisión que hizo la Cárcel demandada de los documentos requeridos por aquel, y la decisión del Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, del 26 de marzo de 2013, de negarle la redención punitiva solicitada.
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DE LA IMPUGNACIÓN
A cargo de la parte demandante quien no sustentó los motivos de su disenso.
De conformidad con la preceptiva del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, de la cual es su superior funcional.
Lo primero que debe delimitar la Sala es que la transgresión del derecho fundamental de petición...
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