Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460926950

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Agosto de 2013

Fecha22 Agosto 2013
Número de expediente68693
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 270

Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela promovida por L.H.G.R., a través de apoderado, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, trámite que se hizo extensivo a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia, la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Cali y el Juzgado Laboral del Circuito de Puerto Berrío, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y acceso a la administración de justicia. De la actuación se enteró a la Empresa Colombiana de Petróleos - ECOPETROL S.A.-, la cual fungió como demandada dentro del proceso laboral promovido por el demandante.

1. ANTECEDENTES
  1. L.H.G.R., a través de mandatario judicial, promovió proceso ordinario laboral contra la Empresa Colombiana de Petróleos -ECOPETROL S.A-, con el fin de obtener el reconocimiento de beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre la Unión Sindical Obrera y la citada entidad para los años 2001 y 2002.

  2. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Laboral del Circuito de Puerto Berrío, autoridad que mediante fallo del 4 de diciembre de 2008, condenó al pago de las peticiones incoadas.

  3. Apelada tal decisión por las partes, la Sala de Descongestión Laboral de Cali, en providencia del 30 de septiembre del 2011, la revocó y en su lugar absolvió a ECOPETROL S.A., ya que dentro del expediente no obraba prueba documental sobre la existencia de la Convención Colectiva y del Laudo Arbitral.

  4. La Sala de Casación Laboral de la Corporación en proveído del 15 de mayo de 2012 admitió el recurso extraordinario de casación promovido por el apoderado del demandante, quien en libelo presentado el 7 de junio siguiente solicitó a la Corporación la devolución del expediente al Tribunal a fin de que dispusiera la recomposición con la totalidad de las pruebas allegadas, en donde además solicitó a la Sala ordenara el ingreso al proceso de un ejemplar de la convención colectiva correspondiente a los años 2001-2002, petición denegada mediante auto del 7 de agosto de ese mismo año y en su lugar declaró desierto el recurso extraordinario, decisión en contra de la cual no se interpuso el recurso de reposición.

  5. Posteriormente, el togado solicitó la nulidad de dicha decisión, la cual fue rechazada en providencia del 27 de noviembre pasado.

  6. El mandatario judicial, inconforme con el resultado de su proceso laboral, acudió a la acción de tutela en procura de protección de los derechos fundamentales de su representado, los cuales considera lesionados por las razones que a continuación se sintetizan:

    6.1. La declaratoria de desierto del recurso de casación obedeció a una incorrecta interpretación de los derechos del trabajador, puesto que siempre estuvo atento al traslado efectuado y dentro del mismo emitió respuesta, sólo que al advertir que el mentado documento no obraba en el expediente estimó inane presentar la respectiva demanda, ya que sobre él se edificaban las pretensiones.

    6.2. Hizo entrega de la convención el día en que se llevó a cabo la segunda audiencia de trámite, conforme lo certificó el juez encargado del Juzgado, luego la Sala de Casación Laboral incurre en vía de hecho al negar que dicha prueba no fue aportada, pues el responsable de su ausencia es la administración de justicia a raíz de la manipulación del expediente.

    6.3. Afirma que en cualquier fase del proceso es dable alegar la “nulidad constitucional” contenida en el artículo 29 de la Constitución Política, a la cual recurrió en atención a que se vieron involucrados derechos fundamentales con la decisión adoptada por la Sala accionada a través del proveído del 27 de noviembre de 2012...

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