Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 22 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460927066

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 22 de Agosto de 2013

Número de expediente11001221000020130030901
Fecha22 Agosto 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., veintidós de agosto de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de veintiuno de agosto de dos mil trece.

R.. exp.: 11001-22-10-000-2013-00309-01

Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el ocho de julio de dos mil trece por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por J.M.R.V. contra el Juzgado Catorce de Familia de esa ciudad, a la cual fue vinculada L.R.L.M..

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    El accionante, solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por la autoridad judicial accionada, en el trámite del proceso ejecutivo de alimentos que se adelanta en su contra, porque negó la reposición que formuló contra el mandamiento de pago, desconociendo que la obligación pretendida no es clara, expresa y exigible, y además omitió resolver la inconformidad planteada respecto a la suma cobrada y que no estaba especificada en el título ejecutivo.

    En consecuencia, solicita que se dejen sin efecto la orden de apremio y la referida determinación. [Folio 217, c.1]

  2. Los hechos

    1. En contra del reclamante se instauró una demanda ejecutiva, pretendiendo el pago de las sumas de dinero correspondientes a las cuotas alimentarias fijadas a favor de su menor hija, y que se encuentran atrasadas de julio a diciembre de 2011, y enero a marzo de 2012, así como el aumento de las correspondientes a los meses de enero a diciembre de 2010 y enero a junio de 2011, en el porcentaje ordenado en audiencia de conciliación de 18 de septiembre de 2009, y que corresponden al incremento del 8,03% en la mensualidad del Colegio Nueva Inglaterra. [Folio 93, copias del proceso ejecutivo]

    2. La demanda le correspondió al Juzgado Catorce de Familia de Bogotá, que el 28 de marzo de 2012, libró mandamiento de pago en la forma solicitada. [F. 110, copias del proceso ejecutivo]

    3. El ejecutado compareció al proceso y además de interponer reposición contra el mandamiento de pago, con el argumento de que la obligación no era clara, expresa y exigible, formuló las excepciones de mérito que denominó “Pago parcial y cobro doble, inexigibilidad del título base del recaudo por falta de claridad, debe ser exigible y expresa y mala fe de la parte demandante”. [Folio 180, c.1]

    4. En providencia de 15...

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