Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 22 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460927082

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 22 de Agosto de 2013

Fecha22 Agosto 2013
Número de expediente73001221300020130011702
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., veintidós de agosto de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de veintiuno de agosto de dos mil trece

R.. Exp.: 73001-22-13-000-2013-00117-02

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el dos de julio de dos mil trece por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en la acción de tutela promovida por N.Q.R. frente a los Juzgados Tercero Civil Municipal y Sexto Civil del Circuito, ambos de la ciudad citada, trámite al que se vinculó al Banco Davivienda S.A., Y.D.Z.L. y a E.C.R..

ANTECEDENTES

A. La pretensión

En el escrito que dio origen a la presente acción, el ciudadano solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y vivienda digna que considera vulnerados porque en ninguna de las instancias del juicio ejecutivo seguido en su contra, se determinó el valor real de la obligación, atendiendo la normatividad vigente en materia de reliquidación de créditos hipotecarios.

En consecuencia, pretende que se revoquen todas las decisiones adoptadas a partir de la sentencia. [Folio 2, c. 1]

B. Los hechos

  1. En el año 2001, el Banco Davivienda S.A. incoó una ejecución con garantía real frente al accionante, a fin de obtener el recaudo del préstamo que le hizo, por lo que reclamó las sumas de dinero correspondientes, denominadas en UVR. [Folio 2, c. 1]

  2. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Tercero Civil Municipal de Ibagué, que dictó mandamiento de pago el 29 de octubre de 2001 por las cantidades adeudadas en moneda legal. [Folio 2, c. 1 exp. 2001-00673]

  3. La parte demandada formuló excepciones de mérito, entre ellas las de “inconstitucionalidad de la obligación incoada”; “cobro de lo no debido”; “pago o pago parcial”, “abuso del derecho y abuso de la posición dominante”. [Folio 72, c. 1 exp. 2001-00673]

  4. Surtidas las etapas probatoria y de alegaciones, el 10 de mayo de 2006, se dictó sentencia que declaró probadas las aludidas defensas, y ordenó continuar la ejecución únicamente por el valor determinado pericialmente en el litigio. [Folio 33, c. 1]

  5. La ejecutante apeló la anterior determinación. [Folio 33, c. 1]

  6. El Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagué, en fallo que dictó el 11 de septiembre de 2007 revocó lo decidido por el a quo, y ordenó seguir adelante con el proceso en la forma dispuesta en el mandamiento ejecutivo. [Folio 33, c. 1]

  7. En la oportunidad legal, la demandante aportó la liquidación del crédito, de la cual se dio traslado a los ejecutados en auto de 5 de diciembre de 2007, sin que éstos la hubieran objetado. [Folio 411, c. 1 exp. 2001-00673]

  8. Mediante providencia de 6 de julio de 2009, el juzgado modificó la liquidación del crédito presentada por la actora para adecuarla a la orden de pago que se libró en el asunto sin atender la redenominación a UVR realizada en la demanda. [Folio 411, c. 1 exp. 2001-00673]

  9. Frente a la indicada decisión, los deudores formularon el...

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