Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460927118

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Agosto de 2013

Fecha22 Agosto 2013
Número de expediente68537
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 270

Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil trece (2013).V I S T O SDecide la Sala en primera instancia, la acción de tutela promovida por la señora F.G.M.C., contra la Fiscalía 72 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, que se hizo extensiva para conformar el contradictorio a la Fiscalía 179 Seccional de la Unidad de Delitos de Indagación e Instrucción Ley 600 de 2000, los procesados J.E.G.M., G.A.F. y el delegado del Ministerio Público, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

De la demanda de tutela y de otros documentos allegados al expediente se infieren los siguientes antecedentes:

En virtud de la denuncia presentada por la accionante F.G.M.C. como de la información allegada a través de correo electrónico, la Sala de Casación Penal de esta Corporación dentro del radicado 33294 inició investigación contra el señor J.E.G.M. por el presunto delito de estafa, diligencias que posteriormente fueron remitidas a la Fiscalía General de la Nación por competencia, toda vez que el periodo constitucional del indiciado había culminado.

Asignadas la investigación a la Fiscalía 115 Seccional de la Unidad Segunda de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico, mediante resolución del 15 de septiembre de 2010 decretó la apertura de instrucción disponiendo la vinculación mediante indagatoria del señor G.M. y la practica de otras pruebas. Posteriormente el proceso fue asignado a la Fiscalía 179 Seccional de la misma Unidad, despacho que después de practicar otras pruebas mediante resolución de 14 de marzo de 2011 ordenó vincular mediante indagatoria al señor G.A.F..

Mediante resolución del 23 de septiembre de 2011, la Fiscalía 179 Seccional profiere resolución de acusación contra J.E.G.M. y G.A. FLORES por el delito de estafa agravada por la cuantía, “tipificada en el artículo 246 C.P. realizada bajo las circunstancias de agravación punitiva de que trata el artículo 267 numeral 1o C.P.”, además en la parte motiva al estudiar solicitud de prescripción indicó “no es precisamente la fecha en que la señora … realizó la erogación o el despojo patrimonial (...), sino que a propósito de este hecho, estima la Fiscalía que este acto es una continuación del despliegue artificioso por parte de ARISTIZABAL FLORES para mantener en error a la víctima, artificio sobre el cual obtuvo un beneficio económico adicional, que bajo las condiciones de la víctima hacía más gravosa su situación dada la pérdida de la no despreciable suma…”.

Impugnada la decisión por los defensores de los acusados, la misma fue confirmada por la Fiscalía 72 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial Bogotá, en proveído del 17 de enero de 2012, razón por la cual, correspondió por reparto al Juzgado 31 Penal del Circuito adelantar el juicio, despacho que en audiencia preparatoria celebrada el 8 de mayo de 2012 decretó la nulidad de lo actuado a partir del cierre de la investigación para que se concretizará la fundamentación fáctica respecto de la ocurrencia de los hechos y la adecuación típica, decisión recurrida por vía de reposición la que fue

objeto de confirmación.

Asumida nuevamente la competencia por la Fiscalía 179 Seccional, está ordenó practicar otras pruebas, en tanto la defensa de los procesados deprecaron la practica de otras y la cesación de procedimiento con fundamento en el artículo 39 de la Ley 600 de 2000, pedimentos despachados desfavorablemente mediante resolución de 10 de enero de 2013, mismo día que se declaró cerrada la investigación, no obstante la primera decisión fue impugnada por los defensores, la que fue concedida ante el superior en el efecto devolutivo.

Por su parte, la Fiscalía 72 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, mediante proveído del 27 de junio de 2013 se...

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