Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 22 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460927134

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 22 de Agosto de 2013

Fecha22 Agosto 2013
Número de expediente05001220300020130057401
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil trece (2013)Aprobado en Sala de catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013).

R.. exp.: 0500122030002013-00574-01

Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 10 de julio de 2013, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que negó la tutela de H.A.C.H. y G.A.E.M. contra el Departamento de Policía Metropolitana del Valle de Aburrá y la Policía Judicial SIJIN Medellín, actuación a la que fueron llamados la Dirección General de la Policía Nacional y la Estación del barrio Doce de Octubre.ANTECEDENTES

  1. Los accionantes, obrando mediante apoderado, aducen que los demandados les violaron los derechos a la intimidad, libertad y movilización.

  2. Circunscriben la vulneración a que la Policía conserva reseñas y registros fotográficos suyos, obtenidos sin su consentimiento.

  3. Sustentan el libelo en los siguientes hechos (folios 1 y 2 del cuaderno 1):

    a.-) Que el 20 de junio de 2013, mientras se desplazaban en un automóvil por la ciudad de Medellín, fueron detenidos por varios patrulleros, quienes después de requisarlos los llevaron al CAI del barrio Doce de Octubre, sin tener una orden judicial que así lo dispusiera.

    b.-) Que estando allí les tomaron fotos sin autorización y se elaboró un documento con su descripción.

  4. Pretenden que se ordene a los convocados destruir la totalidad de los archivos almacenados, donde ellos estén involucrados, y pedirles disculpas (folio 2 ídem).

    RESPUESTA DE LOS DEMANDADOS

    El Comandante de la Policía Metropolitana del Valle de A. manifestó que la Constitución Política le otorga funciones preventivas, para lo cual debe efectuar diversas actividades, como requisas y verificación de antecedentes; que mediante orden de servicio 0207 de 18 de junio de los corrientes, en ejercicio de sus competencias, dispuso la realización de planes masivos de disuasión, control de delitos y contravenciones, con el fin de garantizar la convivencia pacífica, jornadas que se desarrollaron hasta el 21 siguiente (folios 13 a 15 ibídem).

    Por su parte, el J. de la Seccional de Investigación Criminal señaló que los operativos ejecutados obedecieron a un proyecto ordenado por el Comando; que sus funciones eran de apoyo; que en la fecha mencionada por los actores no se llevó a cabo “ningún tipo de registro fotográfico, fílmico y/o de reseña de...

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