Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460927142

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Agosto de 2013

Fecha22 Agosto 2013
Número de expediente68549
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 270Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil trece (2013).V I S T O SDecide la Corte la impugnación propuesta por el accionante G.E.G.D., contra el fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira el 8 de julio de 2013, mediante el cual negó el amparo constitucional para los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Ministerio de Transporte, la Secretaría Distrital de la Movilidad y la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDAEl ciudadano G.E.G. DIEZ promueve demanda de tutela, en procura de amparo para los derechos fundamentales de habeas data y petición que estima conculcados por el Ministerio de Transporte, la Secretaría Distrital de la Movilidad y la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá.

En sustento del amparo pretendido, refiere el actor que desde el año 2007 es propietario de la motocicleta de placa QUK-52A, respecto de la cual ha cancelado impuestos.

Relata que en el mes de de junio 2012, recibió una cuenta de cobro de la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá por la suma de $ 38.000, por concepto de derechos de semaforización correspondiente a la motocicleta de placa BOW-23, la cual procedió, sin percatarse, a cancelar.

Indica que este año recibió nuevamente la cuenta de cobro por la motocicleta en mención, situación que lo sorprendió y que lo llevó a elevar una solicitud ante la Secretaría de Movilidad de Bogotá para que le diera una solución a la misma, teniendo en cuenta que siempre ha residido en el eje cafetero y que no es el propietario de la motocicleta de placa BOW-23.

Ante tal pedimento, se le contestó mediante escrito del 14 de mayo de 2013, en el sentido de informarle que su petición había sido remitida a la Dirección Distrital de Impuestos de la Secretaría Distrital de Hacienda, así como se precisó que la motocicleta de placa BOW-23 se encuentra registrada a su nombre desde el 10 de julio de 2007.

La Subdirectora de Impuestos a la Propiedad de la Secretaría de Hacienda del Distrito Capital, por su parte, le indicó mediante oficio del 12 de junio de 2013 que al aparecer registrado como propietario de la motocicleta referida, era su obligación pagar el impuesto correspondiente.

En tal sentido, considera el actor que la respuesta ofrecida a su pedimento no...

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